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Reforman Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas

Se castigará a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles.
vie 13 junio 2014 10:14 AM
Zona arqueol�gica
Zona arqueol�gica - (Foto: Tomado de Flickr/ burp4olive)

La Secretaría de Educación Pública emitió tres decretos que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en materias de sanciones, de patrimonio cultural subacuático y de procedimiento de declaratorias.

En el primero de los documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación, se menciona que se castigará a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles.

Asimismo, en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

A quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso, y al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble también será sancionado.

De igual forma, a quien por cualquier medio pretenda sacar o extraiga del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente. Para estos delitos, se les impondrán sanciones de tres a 10 años de prisión y de 1,000 a 5,000 mil días de multa.

En otro decreto, precisa que serán patrimonio cultura subacuático los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos localizados en la zona marina del país.

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También su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico, y que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua.

Todos estarán sujetos a las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, excepto los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Las autorizaciones para realizar investigación y exploración de los bienes se sujetarán a lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

En las reformas y adiciones a diversas disposiciones de esta legislación en materia de procedimiento de declaratorias, mencionan que el presidente de la República, o en su caso el secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando se trate de declaratorias de monumentos artísticos o de zonas de monumentos artísticos, previo a la notificación de inicio de procedimiento, el titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura enviará el expediente del proyecto de declaratoria a la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, para los efectos procedentes.

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Obras

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