Los 'contratos modelo': ¿una opción para México?
Es usual que colegas o actores extranjeros de la industria de la construcción, interesados en el mercado mexicano, me pregunten qué tipo de ‘contratos modelo’ utilizamos en México. A lo cual respondo que ninguno priva de manera dominante en el mercado y que incluso muchos contratos importantes (independientemente de los presentados por la administración pública) son elaborados en forma personalizada o ad hoc, situación que les parece sumamente extraña.
Es por eso que en este espacio les comparto mi opinión sobre los mismos. En el mundo existen varias instituciones que se han encargado de elaborar 'contratos modelo' para los sectores del diseño, la ingeniería y la construcción.
Los 'contratos modelo' son documentos estandarizados, es decir, contratos cuyo texto ya está previamente definido, y a los cuales las partes se apegan por considerarlo un parámetro objetivo, útil y que cubre los derechos y obligaciones de las partes en forma significativa, al tiempo que disminuye riesgos y errores comunes en la contratación.
Ejemplos de instituciones que han desarrollado 'contratos modelo' con impacto mundial son la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC), el American Institute of Architects (conocido por sus siglas como AIA) y los CONSENSUSDOCS.
Sobre las instituciones señaladas, cabe decir que la FIDIC es la que más se apega a los estándares aplicables a nuestro derecho, ya que los AIA y CONSENSUSDOCS fueron literalmente elaborados para el mercado estadounidense.
Independientemente del valor propio de cada uno de estos 'contratos modelo', cabe hacer notar que el valor que el sector de la construcción encuentra en otros países y jurisdicciones, es que los mismos se han esforzado por tener una clara distribución de riesgos que evitan costos innecesarios y situaciones imprevistas.
En México, a pesar de que un mexicano –mi buen amigo Jorge Díaz Padilla– presidió la FIDIC, lo cierto es que los 'contratos modelo' no han tenido eco, y me parece que ello se debe a varias circunstancias. En primer lugar, no existía hasta hace varios años una maduración del mercado de la construcción tan importante como la actual, con lo cual las cosas se hacían en forma más práctica y menos formal.
En segundo término, tampoco existía una presencia tan fuerte de actores extranjeros (constructores, consultores, etcétera), que requiriesen este tipo de instrumentos. Por último, el derecho de la construcción no estaba tan desarrollado como ahora. Es tiempo de reflexionar si alguno de estos modelos es útil para la industria mexicana de manera que permita contar con mejores contratos y que favorezca la posibilidad de incluir medios de solución de controversias más eficientes y pertinentes.
Definitivamente, el hecho de dar saltos de esta naturaleza en la industria de la construcción, nos permitirá consolidar un sector con mayores beneficios para el país.
*Socio director de COMAD, SC (Derecho de la construcción)