Profepa clausura dos obras en tramos carreteros de Guerrero
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró obras y actividades de dos tramos carreteros, ubicados en Coyuca de Catalán y Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, debido a que carecían de autorizaciones en materia de impacto ambiental.
En un comunicado, la instancia federal detalló que en una primera acción, inspectores de la Profepa detectaron que en el camino Coyuca de Catalán-Tarío, se realizaba la construcción de un puente provisional.
Indicó que las autoridades se percataron de que la obra estaba siendo edificada con nueve tubos de concreto, acomodados de manera horizontal sobre el lecho del río, lo que ocasionaba la contaminación del cuerpo de agua.
De forma paralela, se llevaba a cabo la construcción y colocación de tres estructuras que formaban la base para la instalación del puente Zirandaranguío, cuyo material de varilla, alambrón y concreto afectó el mismo cauce.
Durante la visita, el inspeccionado no presentó la autorización que emite la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se procedió a la clausura total temporal de las obras y actividades en el citado tramo carretero.
En una segunda acción, inspectores de la Profepa localizaron una superficie afectada de dos hectáreas en el camino Ajuchitlán del Progreso-La Laja, municipio de Ajuchitlán del Progreso.
En dicha área se observó que con maquinaria pesada se removió la vegetación natural, de cuahulote, carnisuelo, brazil, timuche, amate, y cacahuananche, especies forestales que pertenecen a selva baja caducifolia, sin que el responsable presentara el manifiesto de impacto ambiental.
El personal de la Subdelegación de Impacto Ambiental y de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) dio cumplimiento al acuerdo de aplicación de medidas de seguridad, que consistió en la clausura total temporal de obras y actividades.
La Profepa resaltó que se levantaron dos actas de inspección, debido a que ambos tramos carreteros fueron realizadas obras sin el correspondiente manifiesto de impacto ambiental, por lo que se dio cumplimiento al Artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.