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Entran en vigor modificaciones a leyes de aviación civil y ferroviarias

El Artículo 27 de la Ley de Aviación Civil y Aeropuertos establece que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional.
mar 27 enero 2015 12:36 PM
Aeropuerto Tijuana - (Foto: Tomado de Flickr/ C�sar Ch�vez)

A partir de este martes entran en vigor las reformas y adiciones a las leyes de Aviación Civil y Aeropuertos, así como a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Detalló que entre algunas de las modificaciones destaca el Artículo 27 de la Ley de Aviación Civil y Aeropuertos, que establece que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional.

"La disposición, sin embargo, no aplica para personas que operen aeronaves de transporte aéreo privado no comercial", precisó en un comunicado.

Añadió que en el Artículo 78 Bis de la citada Ley se hace referencia a establecer un Programa estatal de seguridad operacional destinado a la gestión en la materia por los Estados Unidos Mexicanos, para alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en la aviación civil.

Además, detalló que los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso deberán contar con una certificación, o con documentación equivalente, expedida por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, que serán convalidados por la SCT.

Lo anterior, solo cuando dicho país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y Administración Federal de Aviación.

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En cuanto a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario destaca la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario en no más de 180 días.

Explicó que las atribuciones de este órgano, desconcentrado de la SCT, se establecen en el Artículo 6 Bis de la citada Ley.

También se constituye el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios para de esta manera apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal.

Ello, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o en centros de población, de tal manera que se garantice la seguridad conforme a la normatividad aplicable, dijo la SCT.

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