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Nueva ley trata al agua como asunto de seguridad nacional

La nueva legislación que deroga a la Ley de Aguas Nacionales permitirá a la iniciativa privada y al sector social tener acceso a concesiones para prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales en todo el país.
jue 05 marzo 2015 05:21 AM
agua
agua - (Foto: Notimex)

La nueva Ley General de Aguas reglamentará la reforma constitucional de 2012, la cual establece como derecho humano el acceso, la disposición y el saneamiento del líquido para consumo personal y doméstico en forma suficiente y salubre. 

Este ordenamiento trata al agua como un asunto estratégico y de seguridad nacional, por lo tanto como un recurso que el Estado deberá tener bajo su tutela, ya que el líquido impacta los sectores más importantes para avanzar en el desarrollo económico y social.

Esta nueva legislación que deroga a la Ley de Aguas Nacionales permitirá a la iniciativa privada y al sector social tener acceso a concesiones para prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales en todo el país.

Este esquema establece que los municipios tienen la responsabilidad de prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, los cuales también podrán prestar en forma coordinada y asociada por sí o a través del otorgamiento de concesiones.

Dicho ordenamiento establece como volumen mínimo vital de agua 50 litros por persona para consumo personal y doméstico, que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas y prevé la disposición para que ese derecho se cumpla en los términos constitucionales.

La ley no permite que se atente contra la dignidad humana, protege los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas.

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La reforma constitucional obliga al Estado mexicano a garantizar este derecho con una ley que defina las bases a fondo y finalidades para el acceso, el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Establece la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dicho fin.

Precisa que no toca el Artículo 27 constitucional, que reserva las aguas como propiedad nacional, ni la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que se conserva la propiedad de las aguas para la nación.

Esta Ley General de Aguas establece las competencias de los tres órdenes de gobierno y las regula estableciendo las funciones que deberá de desempeñar cada nivel en este nuevo sistema general de distribución de competencia.

Incorpora los mecanismos de coordinación, concertación y participación de los sectores social y privado.

Los tres órdenes de gobierno deberán implementar planes, programas y proyectos para mejorar la distribución del líquido, alcanzar la cobertura universal y asegurar la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hídrico.

Se crea el Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua, el cual se regirá bajo los principios de autonomía, corresponsabilidad, solidaridad, unidad nacional, coordinación hacendaria e igualdad.

El Sistema de Colaboración para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Públicos de Agua tendrá como objetivos asegurar un estándar mínimo de calidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales que coadyuve a garantizar el derecho humano al agua.

Asimismo establecer criterios en los que se fijarán las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Ello para que aseguren su sostenibilidad presente y futura de los municipios o entidades federativas en la prestación de tales servicios en la cantidad y calidad necesarios.

Evalúa que los recursos obtenidos por los municipios o entidades federativas de la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se apliquen para tales servicios.

Además otorga beneficios de la Federación a los municipios o entidades federativas para garantizar la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

La ley comprende políticas, programas y acciones para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos hídricos, y establece aspectos de educación y cultura, ciencia y tecnologías del agua.

También las acciones tendientes a lograr la profesionalización y certificación en el sector hídrico, incluyendo el sector público de agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

La nueva Ley General de Aguas deroga la Ley de Aguas Nacionales y se retoman los aspectos más relevantes, como que los usuarios de los distritos de riego seguirán teniendo la intervención, planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica.

Con lo anterior se pretende que los usuarios tengan más participación en las decisiones en los módulos de riego.

La concesión y la figura de los acuerdos y reconocimiento dotan de seguridad jurídica las áreas de riego que han operado sin estar legalmente constituidas; ahora la autoridad, previo análisis documental y de identidad, dará certeza de funcionamiento para tener acceso a los apoyos y subsidios agropecuarios.

En el ámbito de los Consejos de Cuenca se seguirán resolviendo las posibles limitaciones temporales a los derechos de agua para enfrentar situaciones que comprometan la sustentabilidad de los sistemas vitales de equilibrio hidrológico sobre explotación, escasez extrema, contaminación y riesgos de situaciones de emergencia.

La iniciativa reconoce a los distritos de riego en su conformación por unidades de riego o por superficies de figuras jurídicas ejidales, comunales o de pequeños propietarios.

Con la legislación que se deroga sólo se identificaban como personas morales previamente delimitadas de cuyo perímetro se ubica la zona de riego.

Los trasvases, entendidos como las transferencias de volúmenes de agua de una cuenca a otra, con el fin de resolver problemas de escasez, se regulan con la nueva ley “reconociendo a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como autoridad en la materia capaz de analizar y dictaminar sobre esos casos”.

Los trasvases constituyen obras hidráulicas cuya finalidad es dotar de agua a una población desde una cuenca aledaña; la zona metropolitana de la Ciudad de México no podría subsistir sin los trasvases, habría otros ejemplos de ciudades como Tijuana, que recibe agua del Río Colorado y de Mexicali.

Para garantizar el derecho humano al agua se prevé y se regula la desanilización de aguas saladas y de procedencia marina en ocasiones de escasez extrema, cubriendo también demandas agrícolas.

Con el propósito de proteger el recurso hídrico y garantizar el derecho humano, la ley contempla medidas para prevenir y controlar la contaminación del agua.

También para incrementar sustancialmente su tratamiento para destinarla a usos productivos y liberarla para el consumo humano con la participación de la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios, los concesionarios del agua y los ciudadanos.

La ley advierte que se castigará a quien contamine cuerpos de agua superficiales y subterráneos y su actividad se suspenderá temporal o definitivamente, y se le fincará responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso.

Tratándose de violaciones a la ley, se establecen nuevos supuestos de infracción, como la clausura temporal o definitiva, total o parcial, remoción o demolición de obras de infraestructura, o revocación de las concesiones o permisos.

Además la remediación de sitios contaminados con cargo al infractor y multas que varían entre 50 días y 200 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y en caso de no pago se actualizarán mensualmente.

Esta nueva ley establece restricciones en materia de previsión de derechos de uso de las aguas nacionales que impidan su acaparamiento, propone regular las transmisiones de derechos de uso de aguas nacionales al interior y al exterior de las asociaciones civiles que constituyen los usuarios.

El manejo eficiente del agua debe permitir la expansión de su cobertura y mantener la infraestructura de los servicios públicos relacionados con el sector hídrico, además de asegurar la sostenibilidad y prestación frente a los desafíos que plantean el crecimiento poblacional y el cambio climático.

Finalmente, por la vulnerabilidad del país frente a los riesgos por la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos, como ciclones tropicales o sequías, el proyecto de ley incluye el capítulo especifico Desastres y Emergencias.

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Aguas

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