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Exenciones y deducciones para bienes inmuebles

Al vendedor le corresponda sólo pagar el ISR por enajenación de bienes, de acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
sáb 23 mayo 2015 02:23 PM
Mancha urbana
Mancha urbana - (Foto: Tomado de Flickr/ Miguel Cort�s)

Existen consejos que resultan funcionales para la compra y venta de propiedades, sobre todo si se refieren a la exención y deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para bienes inmuebles.

La costumbre en el mercado inmobiliario es que la totalidad de los gastos de escrituración corra por cuenta del comprador, como son el impuesto sobre adquisición de inmuebles, derecho de registro público, derecho por la obtención de certificados, pago de gestores y honorarios del notario.

En tanto, es probable que al vendedor le corresponda sólo pagar el ISR por enajenación de bienes, de acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

En su boletín, el órgano da a conocer las exenciones y deducciones, como la de este impuesto a los ingresos obtenidos por enajenación de casa-habitación hasta por 700,000 Unidades de Inversión (Udis), siempre que se acredite la propiedad de la casa, que sólo se puede exentar una vez cada cinco años.

Refiere que en los casos en que no se pueda liberar de esa obligación, para calcularlo se pueden ocupar conceptos deducibles como costo comprobado de adquisición, inversiones en construcciones o ampliaciones, gastos notariales, comisiones y mediaciones.

Es importante señalar que con la exención no se paga el impuesto y con la deducción se pueden incluir gastos que se restan al ingreso para disminuir la ganancia y en consecuencia pagar un impuesto menor.

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