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5 nuevas reglas en las Asociaciones Público Privadas

Informes trimestrales de la Secretaría de Hacienda y monto máximo del gasto programable, entre las modificaciones al Reglamento.
mar 21 febrero 2017 11:57 AM
Infraestructura en México
Infraestructura en México - (Foto: Cuartoscuro)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el lunes las modificaciones al Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, que obligan a una mayor transparencia a los proyectos y el manejo los recursos.

De inicio, la dependencia deberá reportar cada trimestre toda la información de proyectos bajo este esquema, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación. 

1. Reportes de Hacienda

La Secretaría incluirá información de proyectos en sus informes trimestrales sobre la situación económica, finanzas y deuda públicas.

El reporte deberá contener: 
1. Descripción de cada proyecto autorizado
2. Montos erogados de los proyectos en operación o por erogar de los proyectos en preparación, contratación o inicio de ejecución, conforme a las estimaciones
3. Monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato
4. Montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos
5. Los proyectos autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación durante el periodo reportado
6. Las propuestasn o solicitadas que las depdnedencias o entidades federales hayan recibido durante el periodo

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2. Más información de proyectos

La información de los proyectos en ejecución y operación presentados en el proyecto de Presupuesto de Egresos ahora deberán presentar los siguientes datos:

1. Descripción
2. Localización geográfica
3. Dependencia o entidad federal contatante
4. Origen del proyecto
5. Montos de inversión
6. Calendario de inversión
7. Plazo del contrato
8. Fuente de pago al desarrollador
9. Pagos anuales comprometidos, en su caso;
10. Montos erogados acumulados, avance financiero y físico en la ejecución, en su caso, y..
11. Compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de APP aprobados en ejercicios fiscales anteriores

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3. Solicitud de inscripción de proyectos

Ahora, las dependencias y entidades federativas deberán solicitar a Hacienda la inscripción de proyectos APP en la cartera. La Secretaría los evaluará en el ámbito presupuestario y si lo considera procedente realizará la inscripción.

4. Reportes de dependencias y entidades en fase operativa

Cuando celebren contratos de Asociación Público Privada con recursos federales, deberán reportar a Hacienda el seguimiento del ejercicio del gasto de inversión y de rentabilidad de la APP en su etapa de operación. 

5. Aprobación de recursos

La estimación del monto máximo anual del gasto programable para proyectos de APP no podría ser superior al 1% de gasto programable aprobado por el Congreso en el ejercicio inmediato anterior.

 

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Obras

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