Por la cancelación del NAIM esto deberá pagarse solo por lo invertido
El Gobierno entrante de Andrés Manuel López Obrador deberá pagar por los menos 146,760 millones de pesos por la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) y solo para resarcir el dinero invertido, de acuerdo con el portal especializado en contabilidad y derecho, idconline.com, que retoma un análisis de la Barra Mexicana de Abogados.
Este lunes, Andrés Manuel López Obrador, presidente electo, dio a conocer que el NAIM será cancelado y que la construcción en Santa Lucía va junto con la rehabilitación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y del de Toluca.
Aseguró que la operación de las tres terminales arrancaría en tres años y se lograría un ahorro de 100,000 millones de pesos.
Esta decisión, dijo, se toma para acatar los resultados de la consulta ciudadana que se llevó a cabo del 25 al 28 de octubre pasados, cuyo resultado mostró que 69.95% de los participantes votaron por la opción Santa Lucía-AICM, mientras que el 29.8% lo hizo por la obra en Texcoco, que de acuerdo con el gobierno de Enrique Peña Nieto, tiene un avance de 32 por ciento.
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La estimación según certificados y notas
La Barra Mexicana de Abogados hizo el cálculo con base en tipo de cambio de 19.46 pesos por dólar.
Explica que al momento de iniciar la construcción se destinaron 6,000 millones de dólares con la emisión de notas garantizadas preferentes que se estructuraron como una bursatilización del cobro de la Tarifa de Uso del Aeropuerto (TUA).
Con la cancelación, la TUA se utilizará para amortizar el 100% de las notas más cualquier interés causado.
Además, se emitieron certificados bursátiles fiduciarios de inversión por 30,000 millones de pesos y la mayor pate de los recursos deberán ser distribuidos en favor de los tenedores si se detiene la obra.
Por lo tanto, el Gobierno de López Obrador deberá pagar 146,760 millones de pesos solo por el daño al dinero que ya invirtió en la construcción, según el estudio Análisis de los contratos de obra del NAIM.
No obstante, luego de anunciarse los resultados de la consulta y a decisión de Andrés Manuel López Obrador, el dólar en ventanillas bancarias subió este lunes a 20.15 pesos a la venta, es decir, 40 centavos más caro respecto al último precio del viernes pasado, y a la compra opera en 19.30 pesos, de acuerdo con la cotización de Citibanamex.
Al mayoreo, el dólar se vende en 19.9739 pesos, lo que significa una pérdida de 2.80% para la moneda nacional en comparación con el cierre oficial previo del viernes pasado.
El GACM deberá pagar
El análisis explica que el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) tiene la participación estatal mayoritaria y personalidad y patriomonio propios. Por ello es el titular de la obra y tiene amplio margen discrecional para dar por terminados contratos de obra.
En caso de resición es el encargado de cubrir los pagos derivados de la terminación.
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Una causa de terminación es que existan razones de interés general y es la más adversa porque no existen parámetros legales o judiciales que definan los elementos que componen el interés general.
Lo que deberá rembolsar el GACM por cancelación anticipada son los gastos no recuperables como: construcción de oficinas, almacenes, bodegas; renta de oficinas, almacenes, bodegas; montaje y retiro de plantas o talleres; la parte proporcional del costo de transporte ida y vuelta de la maquinaria, equipo y plantas; importe de los materiales de construcción y equipos de instalaciones permanentes adquiridos por el contratista.
3 vías de actuación
Las empresas involucradas tienen tres vías a seguir ante la rescisión de contratos:
1. Solicitar la nulidad de la terminación anticipada o rescisión; la restitución en el goce de sus derechos y el pago de daños y perjucios desde la declaración de terminación hasta que se restituya el contrato.
2. Solicitar la nulidad de la terminación anticipada o rescisión; el pago de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, pero ya no reclamaría la subsistencia de los contratos.
3. Si no resulta alguna de las dos vías arriba mencionadas y si un Tribunal reconoce la resolución impugnada, los contratistas solo tendrán derecho al pago de conceptos previstos como gastos no recuperables, trabajos ejecutados y no pagados.