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Prohíben 'atar' la compra de vivienda a otro servicio

Quedó prohibido que los grupos financieros obliguen a los usuarios a contratar una cuenta de cheques o un seguro con una empresa determinada.
mié 15 enero 2014 04:24 PM
Vivivenda
Vivivenda - (Foto: Tomado de Flickr/Beren Cosntructora)

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), informa a los usuarios de servicios financieros que derivado de la publicación de la Reforma Financiera, quedan prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero.

De esta manera, se establece la prohibición de condicionar la venta o contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.

La Reforma Financiera establece un periodo transitorio de 90 días para la aplicación de esta disposición, es decir, a partir del 10 de Abril entrarán en operación, plazo durante el cual las instituciones financieras deberán realizar los ajustes necesarios para su implementación.

De esta manera, estarán prohibidas prácticas como las siguientes:

·       Créditos garantizados a la vivienda. Al adquirir una vivienda, ya no te podrán obligar a contratar una cuenta de cheques para realizar los depósitos de los pagos, la contratación de seguros de vida con incapacidad total o permanente, así como seguros de daños sólo con la aseguradora perteneciente al grupo financiero. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.

·       Cuentas de Depósito. Ninguna institución financiera podrá obligarte a contratar el servicio de Banca por Internet avanzado o con costo al abrir una cuenta de depósito.

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·       Pagaré liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de inversión, ya no se podrá condicionar la apertura de una cuenta de depósito, como cuenta eje.

·       Créditos al consumo. En el caso de los Créditos de Nómina, se prohíbe la condicionante de contratar un seguro determinado de vida y/o de desempleo para solicitar este tipo de créditos con determinada aseguradora, es decir, el cliente podrá presentar el que más le convenga.

·        Crédito automotriz. Ya no se podrá obligar al cliente a contratar el  seguro de vida con incapacidad total y permanente, así como el aseguramiento del vehículo con el mismo grupo financiero o la aseguradora que tiene convenio con la institución otorgante del crédito. Es decir, el cliente podrá hacerlo con la institución que más le convenga.

Estas prácticas serán sancionadas por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, con lo que se prevé que en caso de los créditos, las compañías de seguros podrán tener una mayor apertura en el mercado y ofrecer productos que sean útiles tanto para los usuarios como para los otorgantes del crédito, estimulando la competencia con mejores servicios y a mejores precios, y desde luego con mayor transparencia en beneficio de los usuarios de productos y servicios financieros.

De esta manera, el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para contratar el servicio o producto financiero que requiera, y no podrá ser condicionado a hacerlo con alguna institución determinada, facilitando su movilidad.

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