La CDHDF da espaldarazo a la Corte en Extinción de Dominio
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la acción de inconstitucionalidad 10/2010 promovida por este organismo sobre diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal.
En un comunicado, explicó que en los artículos impugnados se eliminaba la obligación de las autoridades de notificar a las víctimas, ofendidos y terceros perjudicados por la comisión de un delito, del inicio del procedimiento de extinción de dominio.
Con esto, refirió la CDHDF, se restringía su derecho a ser parte del mismo y hacer valer sus alegatos y pretensiones, por lo que con la decisión de la Corte se reconoció que esta medida violaba las garantías del derecho de audiencia y debido proceso.
"Aunque la Corte no declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, declaró mediante una interpretación sistemática de la propia Ley de Extinción de Dominio, que la notificación a las víctimas, ofendidos y terceros perjudicados en un proceso de extinción de dominio es “obligatoria, en todos los casos donde estas personas puedan ser identificadas y localizables", dijo.
Por lo que la notificación deberá hacerse personalmente, y cuando no pueda identificar o localizar a los interesados podrá realizarse por edictos.
La CDHDF indicó que la interpretación de la SCJN cumple con el respeto de los derechos humanos.
Precisó que "aunque la norma sigue siendo constitucional tal y como fue aprobada por los legisladores locales del Distrito Federal, en la interpretación que resulta obligatoria para todas las autoridades se mantiene la formalidad de las notificaciones personales a las víctimas, ofendidos y terceros perjudicados del delito, asegurando con esta notificación que puedan invocar sus pretensiones y derechos frente a la autoridad que pretenda extinguir el dominio de un bien inmueble".