Juez fija plazo a conciliador en caso Geo para lista de acreedores
El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal informó que en el concurso mercantil que promovió Corporación Geo, no aceptó la lista definitiva de acreedores exhibida por el conciliador Thomas Stanley Heather Stanley, por lo que en 10 días deberá presentarla corregida.
En una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal precisó que la lista definitiva a presentar deberá corregir irregularidades, omisiones, errores y demás circunstancias certificadas, de manera genérica, por la autoridad jurisdiccional.
El juzgado también ordenó al conciliador allegar todos los documentos que existan en la contabilidad de la comerciante y que sustenten la lista definitiva de créditos, en especial los referidos a garantías reales, fideicomisos, factoraje y pagarés, y demás similares.
Con estos elementos el órgano jurisdiccional estará en posibilidades de dictar una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos apegada a derecho, con fundamento en los artículos 7, 130, 131 y 133 de la Ley de Concursos Mercantiles.
En la nota precisa que el juzgado también apercibió al conciliador que, de incumplir con lo requerido, se le impondrá una multa por el equivalente a 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
De igual manera, se ordenó dar vista a la comerciante, para que brinde todas las facilidades al conciliador para que esté en aptitud de cumplir con el requerimiento señalado.
La autoridad jurisdiccional certificó que la lista definitiva de reconocimiento de créditos exhibida por el conciliador presenta irregularidades, inconsistencias, errores y omisiones en los nombres de acreedores, grado, prelación y cantidades, así como duplicidad de créditos y falta de documentación.
Asimismo, comprobó que registra errores respecto a la situación dominante no sólo en el asunto correspondiente a Geo, sino en todos los listados del grupo societario a que pertenece la citada comerciante, con un total de 9,000 acreedores aproximadamente.
Entre las imprecisiones, omisiones y errores en las que incurrió el conciliador mencionó la falta de precisión o identificación de la fracción y artículo a que se refiere el documento denominado “Hoja descriptiva de cada crédito que se propone reconocer”.
Además, en los “Documento(s) base que se anexa(n) o identificación del lugar donde se encuentran”, no se indica el lugar exacto donde se guardan, si los acompañó a la lista o la razón de por qué no lo hace.
En el caso de créditos identificados como “trabajadores por finiquito”, omite identificar a qué trabajadores se les va a pagar por ese concepto y existe imprecisión en cuanto al grado con el que se propone reconocer, pues no se precisa que sea salarios, sueldos o indemnizaciones”.
Asimismo, no existe descripción de los rasgos particulares de ciertos créditos que debieran estar bien definidos, de modo que el sustento documental del crédito sea inconfundible e identificable, entre el universo de documentos y registros de la comerciante.
En los créditos del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no se describe el periodo a que corresponden las cuotas no pagadas, detalló el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil.
Especificó que un caso similar es el crédito correspondiente al Servicio de Administración Tributaria, donde no se describe el ejercicio fiscal al que corresponde la retención, aportaciones, impuestos o contribuciones no entregados.