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Trabajadores del Estado podrán acceder a segundo crédito de vivienda

La Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley del ISSSTE. El dictamen fue enviado al Ejecutivo para su promulgación.
mié 17 febrero 2016 08:40 AM
Fovissste Vivienda
Fovissste Vivienda - (Foto: Cuartoscuro/Archivo)

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 425 votos a favor y cinco abstenciones, reformas a la Ley del ISSSTE, con el fin de que los trabajadores del Estado mexicano tengan derecho a solicitar dos créditos para vivienda.

El dictamen que modifica la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se remitió al Ejecutivo federal para su promulgación, publicación y entrada en vigor.

Al argumentar el dictamen de esta minuta, la diputada Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza, precisó que se modificaron los artículos 167 y 179 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Nota:  Fovissste invertirá 52,000 mdp en créditos en 2016

El objetivo es que los trabajadores del Estado mexicano tengan la posibilidad de acceder a un segundo crédito para vivienda. Es decir, "dichos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado".

Explicó que para el segundo crédito, los trabajadores deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la ley para el otorgamiento del primero, entre ellos contar con más de 18 meses de depósitos constituidos a su favor en las subcuentas del Fondo de la Vivienda.

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Además, deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular, añadió la secretaria de la Comisión de Seguridad Social.

Nota:  Fovissste agiliza trámite para obtener créditos hipotecarios

A la minuta aprobada, dijo, se le adicionó un segundo artículo transitorio, a fin de establecer criterios de equidad y de prelación que garanticen el otorgamiento de crédito a los trabajadores que aún no lo hayan ejercido.

Asimismo, aprobará las modificaciones que en su caso correspondan a los programas de crédito y de financiamiento vigentes.

En este sentido, durante la discusión del dictamen, el diputado priista Pablo Bedolla López aseguró que esta ley significa un paso adelante del sector social y un reconocimiento a los derechos elementales de los trabajadores en materia de protección.

Nota:  En 2016 habrá nuevo programa de subsidio a la vivienda popular 

Históricamente, dijo, el Fovissste ha otorgado 1 millón 300,000 créditos en todo el país y ha logrado consolidarse financieramente, y en breve el gobierno mexicano redefinirá el papel de las instituciones de vivienda para abatir el déficit en la materia.

En tanto, el diputado panista Enrique Cambranis Torres reiteró que esta legislación no afecta a los trabajadores que aún no han ejercido su derecho a un crédito para vivienda, y además se le dará preferencia con relación a quienes soliciten su segundo crédito.

Los requisitos 

El director general del Instituto, José Reyes Baeza Terrazas, indicó que esta medida responde a la demanda de miles de trabajadores que por años aspiraron a tener una mejor vivienda, la cual se implementará través del Fovissste, a cargo de Luis Antonio Godina Herrera.

Algunos de los lineamientos a considerar, señala el organismo en un comunicado, es que los derechohabientes deberán tener depósitos constituidos en su favor por más de 18 meses en las Subcuentas del Fondo de Vivienda.

Así como haber liquidado el primer crédito otorgado de forma regular, tener un máximo de 64 años 11 meses de edad, en tanto que no podrá participar en programas de subsidio federal y los gastos notariales que se generen serán a cuenta del acreditado.

Entre los requisitos, según la regulación que deberán avalar los órganos directivos del ISSSTE y del Fovissste, se encuentra una solicitud de inscripción de crédito, CURP, acta de nacimiento y copia de la identificación oficial vigente.

Además del formato para autorizar la consulta de su historial crediticio, carta de liquidación del primer crédito ejercido y los demás que se requieran conforme a las respectivas reglas y condiciones establecidas para cada uno de los esquemas.

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