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El Congreso de la CDMX modifica artículo sobre desalojos tras críticas

La redacción del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos fue cambiada tras señalamientos de que fomentaba la invasión de vivienda.
vie 31 mayo 2019 05:58 PM
desalojo
En diciembre pasado fue aprobada la Ley Constitucional de Derechos Humanos, pero al mes fueron reformados 31 artículos, entre ellos el 60. Dichas reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 8 de febrero pasado.

CIUDAD DE MÉXICO. El Congreso de la Ciudad de México aprobó este viernes reformar el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la capital, que se refiere al desalojo de vivienda y que generó críticas entre empresarios, la misma jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum y legisladores locales, que señalaron que la legislación fomentaba la invasión de vivienda y favorecía a inquilinos incumplidos para no ser desalojados.

Jorge Gaviño, coordinador del bloque parlamentario del PRD y quien presentó una iniciativa para derogar el artículo, dio a conocer a través de Radio Fórmula que la derogación no fue aprobada, pero en su lugar se dio luz verde a una nueva redacción y con ello terminó la incertidumbre y el vacío legal que hubiera podido ser aprovechado para cometer despojo.

En diciembre pasado fue aprobada la Ley Constitucional de Derechos Humanos, pero al mes fueron reformados 31 artículos, entre ellos el 60. Dichas reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 8 de febrero pasado.

"Es una ley que tiene muchísimos problemas, muchísimas carencias de técnica legislativa", dijo Gaviño y agregó que "el artículo 60, pues sí hizo agua".

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Así era y así quedó el artículo 60 tras su modificación

La antigua redacción del artículo era la siguiente:

Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.

Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen. Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.

El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico.

El primer aspecto que causó incertidumbre en esta redacción fue la mención de que: "Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales". Las voces en contra indicaron que no fueron especificados cuáles serían los casos de excepción.

El segundo aspecto es el que se refería a que: "Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen". Aquí se advertía que la responsabilidad recaería totalmente sobre el Gobierno.

La redacción final quedó así:

Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.

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