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¿Adiós a contratos abusivos y publicidad engañosa en la venta de vivienda?

La nueva Norma, que busca regular las prácticas comerciales del sector inmobiliario, se enfoca en una nueva manera de tratar los contratos de compra y la información para el consumidor.
mié 30 marzo 2022 01:29 PM
Edificios en cdmx
La Norma entró en vigor este mes.

La manera en la que se venden inmuebles en el país cambió en marzo con la publicación y puesta en marcha de la Norma que busca regular las prácticas comerciales y publicidad de las viviendas (NOM-247-SE-2021).

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En ella, se establece que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) vigilará los contratos y las relaciones entre proveedores y consumidores a través de registros, así como la información que se da en la publicidad (principalmente de nuevos desarrollos).

Fernando Rodríguez, presidente de GIZP (Grupo Inmobiliario Zona Poniente), considera que esto provocará que se transformen, principalmente, los siguientes mecanismos, de acuerdo a lo que se ha estudiado y puesto en práctica en los últimos días:

Los contratos

Todos los contratos de preventa, promesa de compraventa y compraventa tendrán que estar bajo un dominio de adhesión (trámite que tiene que estar registrado ante Profeco) con la intención de que no existan artículos o cláusulas abusivas o engañosas, explica Fernando Rodríguez, en la conferencia de presentación de los Premios Inmobiliarios Vivanuncios.

Este documento protegerá a los consumidores de cláusulas que falten en su convenio previo; “para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”, establece la Profeco.

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De la mano, vendrá mayor claridad en los costos de la venta. “Se dará el precio de la vivienda final al consumidor, para que no sean extras los costos del crédito o gastos notariales. Antes se manejaban, pero no se ponían, y ahora el consumidor sabrá si hay incrementos en estos valores por diversas situaciones”, agregó el directivo.

Con los contratos también se evitarán prácticas como las ventas atadas, en las que se condiciona la comercialización a la contratación de otro servicio.

Las desarrolladoras, además deberán contar con suficiente capacidad económica para atender reclamaciones en casos de viviendas que se adquirieron en preventa o solicitud de bonificación.

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Publicidad engañosa

Una de las principales modificaciones que tendrán que realizarse entre las empresas desarrolladoras y las de marketing es la publicidad de los desarrollos, no sólo para no exagerar en las características del inmueble, sino para no recaer en fraudes.

Fernando Rodríguez comenta que en muchas ocasiones, los desarrollos inmobiliarios ponen en su fachada los logos del Infonavit o Fovissste para pretender que era avalado por las instituciones aunque no fuera así, situación que ya está prohibida.

“Queda prohibido incluir en la publicidad o información toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente”, describe la NOM.

“Se debe dar información veraz, actual, como cuáles son los inmuebles que están a la venta, cuáles pueden estar sujetos a créditos, el precio final.. a veces seguimos teniendo publicidad cuando ya se vendió la mitad y se elevaron los precios, pero no se actualiza”, especifica.

Con estos elementos, será más difícil que se lleven a cabo fraudes por las empresas inmobiliarias, y el consumidor tendrá más confianza en invertir su dinero en una propiedad, dice el experto.

No obstante, hay un área de oportunidad en el nuevo estatuto, debido a que no hace diferencia en la venta de inmuebles nuevos y usados, en los cuáles suelen cambiar las cláusulas del contrato.

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