Un catálogo de propiedades vulnerables
Los inmuebles expropiados comparten características específicas. El predio de Avenida Felipe Carrillo Puerto número 126, en la colonia Anáhuac I Sección, abarca 385.71 metros cuadrados y fue clasificado con alto riesgo estructural. Sus ocupantes solicitaron la expropiación para obtener viviendas seguras.
En la colonia Obrera, dos propiedades fueron afectadas. El inmueble de Eje 2 Sur Manuel José Othón número 45 comprende 173.15 metros cuadrados, mientras que el de la calle Simón Bolívar número 446, esquina Ángel del Campo, tiene 267.43 metros cuadrados. Ambos presentaban deterioro y alto riesgo estructural.
La propiedad de la calle 5 de Febrero número 63, en el Barrio Nextengo de Azcapotzalco, suma 381 metros cuadrados.
En Santa María la Ribera, el inmueble de la calle Trébol número 34 abarca 327.50 metros cuadrados. Todos fueron clasificados con alto riesgo estructural por las autoridades.
El predio de la calle Roldán número 24, en el Centro Histórico, comprende 194 metros cuadrados. En Azcapotzalco, la propiedad de Segunda Privada Tula número 11 y Cerrada 2 Aspiros tiene 300.30 metros cuadrados.
La calle Xavier Villaurrutia número 25, en la colonia Paulino Navarro, suma 138.42 metros cuadrados.
El mecanismo detrás del decreto
El proceso de expropiación obedece a un procedimiento administrativo que puede ejecutarse en días.
La Secretaría de Gobierno determina la causa de utilidad pública tras una solicitud del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. En estos casos específicos, la justificación fue el "mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular".
Abimael Zavala, socio director de Zavala Abogados, explica que para poder expropiar un inmueble hay que demostrar la causa de utilidad pública.
"La ley de expropiación establece concretamente cuáles son las causas", subraya.
La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos radica el procedimiento, le asigna un número de expediente y ordena la publicación de la Declaratoria de Utilidad Pública.
Los propietarios disponen de 15 días hábiles para manifestar objeciones y presentar pruebas que desvirtúen la causa.
Cuando este plazo vence sin respuesta, la autoridad confirma la declaratoria y expide el decreto expropiatorio.
La toma de posesión es inmediata. "El día que se publica el decreto, ese mismo día la autoridad ejecuta y toma posesión del inmueble", advierte Abimael Zavala. "Es más, a través de la fuerza pública en caso de que el propietario no quisiera salirse de forma voluntaria".