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Expropiaciones en CDMX: el gobierno tras el suelo para vivienda social

De acuerdo con especialistas, las expropiaciones en la capital del país aumentan por los programas de vivienda social, pero lo hacen en inmuebles en abandono o con problemas estructurales.
mié 04 junio 2025 10:16 AM
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En la CDMX se expropiaron ocho inmuebles, seis de ellos para el programa de vivienda social.

La Gaceta Oficial de la CDMX publicó los días el 9 y 13 de mayo de 2025 ocho decretos expropiatorios que extinguieron la propiedad privada de inmuebles habitacionales para destinarlos a vivienda social.

Las propiedades se ubican en las alcaldías Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Azcapotzalco, con superficies que van desde 138.42 hasta 385.71 metros cuadrados.

Los inmuebles presentaban riesgo estructural y deterioro, y en varios casos los ocupantes solicitaron al gobierno la expropiación para obtener viviendas dignas, decorosas y seguras, citan los documentos.

Expertos advierten que, ante la necesidad de cumplir la promesa presidencial de construir un millón de viviendas, los gobiernos buscan el suelo de inmuebles en abandono, deterioro y malas condiciones.

Los propietarios tienen medios de defensa, pues la autoridad debe demostrar la causa de utilidad pública, pero eso conlleva tiempo y dinero.

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Un catálogo de propiedades vulnerables

Los inmuebles expropiados comparten características específicas. El predio de Avenida Felipe Carrillo Puerto número 126, en la colonia Anáhuac I Sección, abarca 385.71 metros cuadrados y fue clasificado con alto riesgo estructural. Sus ocupantes solicitaron la expropiación para obtener viviendas seguras.

En la colonia Obrera, dos propiedades fueron afectadas. El inmueble de Eje 2 Sur Manuel José Othón número 45 comprende 173.15 metros cuadrados, mientras que el de la calle Simón Bolívar número 446, esquina Ángel del Campo, tiene 267.43 metros cuadrados. Ambos presentaban deterioro y alto riesgo estructural.

La propiedad de la calle 5 de Febrero número 63, en el Barrio Nextengo de Azcapotzalco, suma 381 metros cuadrados.

En Santa María la Ribera, el inmueble de la calle Trébol número 34 abarca 327.50 metros cuadrados. Todos fueron clasificados con alto riesgo estructural por las autoridades.

El predio de la calle Roldán número 24, en el Centro Histórico, comprende 194 metros cuadrados. En Azcapotzalco, la propiedad de Segunda Privada Tula número 11 y Cerrada 2 Aspiros tiene 300.30 metros cuadrados.

La calle Xavier Villaurrutia número 25, en la colonia Paulino Navarro, suma 138.42 metros cuadrados.

El mecanismo detrás del decreto

El proceso de expropiación obedece a un procedimiento administrativo que puede ejecutarse en días.

La Secretaría de Gobierno determina la causa de utilidad pública tras una solicitud del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. En estos casos específicos, la justificación fue el "mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular".

Abimael Zavala, socio director de Zavala Abogados, explica que para poder expropiar un inmueble hay que demostrar la causa de utilidad pública.

"La ley de expropiación establece concretamente cuáles son las causas", subraya.

La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos radica el procedimiento, le asigna un número de expediente y ordena la publicación de la Declaratoria de Utilidad Pública.

Los propietarios disponen de 15 días hábiles para manifestar objeciones y presentar pruebas que desvirtúen la causa.

Cuando este plazo vence sin respuesta, la autoridad confirma la declaratoria y expide el decreto expropiatorio.

La toma de posesión es inmediata. "El día que se publica el decreto, ese mismo día la autoridad ejecuta y toma posesión del inmueble", advierte Abimael Zavala. "Es más, a través de la fuerza pública en caso de que el propietario no quisiera salirse de forma voluntaria".

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Las indemnizaciones

La compensación económica representa el punto más sensible del proceso. La ley establece que debe pagarse a valor comercial, pero la realidad difiere. "Te van a pagar no el valor comercial, te van a determinar un valor de avalúo que normalmente anda entre el 60 y 70% del valor que existe comercialmente", señala Miguel Saucedo, del despacho Saucedo Abogados.

El monto se determina mediante avalúo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Los documentos oficiales no especifican montos para ninguna de las propiedades expropiadas, solo establecen que el Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda, pagará la indemnización constitucional.

"Se hace una comparativa de precios idénticos que están en la zona", explica Zavala sobre el método de valuación. "En este caso son uso de suelo habitacional. Entonces el precio comercial es más bajo. Si fuera de uso comercial, su precio es mayor”.

Los propietarios pueden ofrecer un perito para realizar un contraavaluó. Si hay discrepancias significativas, interviene un tercero de la Fiscalía General de la República como perito definitivo.

Las vías de defensa legal

"Es un acto de autoridad, no es un acuerdo", enfatiza Miguel Saucedo sobre la naturaleza unilateral de la expropiación. Los propietarios pueden interponer juicio de amparo tanto contra la declaratoria de utilidad pública como contra el decreto expropiatorio.

"La probabilidad de los antecedentes y de los asuntos que tengo conocimiento es bastante alta, sobre todo en la causa de utilidad pública", asegura Zavala sobre las posibilidades de éxito. "La autoridad tiene que demostrar esa causa de utilidad pública. Y es donde tiene la dificultad la autoridad".

Los afectados también pueden promover un juicio administrativo para revocar el procedimiento. La estrategia consiste en demostrar que la autoridad violó el procedimiento legal o no acreditó adecuadamente la causa de utilidad pública.

Un panorama en expansión

El contexto sugiere que esta tendencia continuará. "En los últimos 20 años es poca la expropiación que ha hecho el gobierno de la Ciudad de México", reconoce Zavala. "Sin embargo, en los últimos años y sobre todo con la necesidad de los compromisos políticos que hizo el gobierno de la Ciudad de México y precisamente de Morena de generar vivienda social, se han incrementado".

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Saucedo también anticipa mayor actividad: "Con la necesidad que existe en México de vivienda, estamos hablando que la presidenta comentaba de más de un millón de viviendas que se requieren construir en este decenio, pues evidentemente los gobiernos van a estar en la búsqueda de inmuebles".

Las adecuaciones constitucionales del año pasado facilitaron el marco legal para estas acciones. El gobierno federal, estatal y capitalino buscarán inmuebles con características específicas: abandono, deterioro y condiciones estructurales deficientes.

Alternativas preventivas

Los especialistas recomiendan medidas preventivas para los propietarios. "Cuidar mucho su patrimonio, inscribirse en las alertas inmobiliarias, tratar de estar revisando siempre los inmuebles y nunca dejarlo en estado de abandono", aconseja Miguel Saucedo.

Para quienes viven en inmuebles deteriorados, existen alternativas. "Hay procedimientos diversos en los que se puede lograr, debidamente apegados a la ley, sin tener que participar en este tipo de cuestiones expropiatorias sin consentimiento de los propietarios", explica Miguel Saucedo.

"Estos procedimientos permiten que los dueños vendan al Instituto de Vivienda a un precio a lo mejor no comercial, pero sí cercano a lo más posible a lo comercial, donde no va a perder tanto dinero el propietario", abunda el especialista.

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Las viviendas expropiadas estaban en abandono o con problemas estructurales.

Mensaje alentador

"Que estén tranquilos", concluye Zavala. "Al final, sí hay medios de defensa. El secreto está en la causa de utilidad pública que la autoridad tiene que demostrar y normalmente estos asuntos tienen un buen resultado".

Los ocho inmuebles expropiados en mayo representan más de 2,100 metros cuadrados que transitaron del dominio privado al público. El Instituto de Vivienda debe tomar posesión física y administrativa inmediata, registrar los decretos en el Registro Público de la Propiedad y proceder con la construcción de vivienda social.

Para los antiguos propietarios, la decisión es binaria: aceptar la indemnización ofrecida o enfrentar un proceso legal que, aunque con posibilidades de éxito, requiere tiempo y recursos.

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