La Semarnat modifica los límites permisibles de ruido
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer el acuerdo por el que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido para las zonas residenciales, industriales, comerciales, escuelas, ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento.
La modificación al numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-semarnat-1994 establece que para la zona residencial el límite máximo permisible de nivel de sonido de ponderación "A" emitido por fuentes fijas es de 55 decibeles (dB) entre las 6:00 y las 22:00 horas y de 50 de las 22:00 a las 6:00 horas.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación precisa que para las zonas industrial y comercial el límite máximo permisible es de 68 decibeles entre las 6:00 a 22:00 horas y de 65 de 22:00 a 6:00 horas.
El límite máximo permisible del nivel sonoro en escuelas durante el juego será de 55 decibeles y en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, de 100, durante cuatro horas.