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Construcción, el vacío de la Ley Antilavado

Esta ley es omisa en señalar los elementos de hecho que configurarán los servicios de construcción.
vie 16 mayo 2014 10:00 AM
Antilavado
Antilavado - (Foto: Getty Images)

La entrada en vigor de la Ley Antilavado ha causado verdaderos dolores de cabeza en el sector empresarial del país en diversas ramas, como el cuestionamiento relativo al alcance de los servicios de construcción, considerados como una actividad vulnerable en términos de la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El problema con la ley es que no determina una definición de las actividades estimadas como servicios de construcción, dejando en un notable estado de indefensión a los gobernadores. 

Pese a la laguna legislativa se plasmarán diversas definiciones de construcción para dar al menos una idea de qué tipo de labores podrían ser sopesadas de ese modo. 

La Real Academia Española (RAE) define a la construcción como acción y efecto de construir; tratándose de edificios u obra construida. Por su parte, señala que construir es fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra, arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública. 

En el aspecto jurídico, en materia de seguridad social, el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, publicado en el DOF el 22 de marzo de 1985, indica que una obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o la incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren, y todos aquellos de naturaleza análoga a los anteriores (art. 1º, fracc. II)

Para efectos fiscales, en cuanto a la exención del IVA por la enajenación de la casa habitación, el Reglamento de la LIVA en su artículo 29 prescribe que además de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, también serán ponderados como tales las ampliaciones y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

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En el criterio normativo 136/2013/IVA el SAT puntualiza que los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio no están comprendidos en la exención, ya que por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción ni implican la edificación del inmueble.

Las consideraciones vertidas nos dan una visión de lo que puede entenderse como servicios de construcción, para poseer una mínima idea con la cual decidir si las labores como la remodelación, la instalación de acabados o la elaboración de marcos, ventanas y puertas, deben ser apreciadas así. 

Sin embargo, las disposiciones reseñadas no pueden ser aplicadas de manera supletoria a la LFPIORPI, porque considera, para tal efecto, únicamente a (art.4º)_

-los Códigos: de Comercio y Civil Federal.

-las Leyes Federales: de Procedimiento Administrativo, Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Es evidente la transgresión al principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución. En esta tesitura, la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI es omisa en señalar los elementos de hecho que configurarán los servicios de construcción. El contenido esencial de esa norma no genera certeza ni seguridad y no muestra al gobernado a qué deberá atenerse.

(Más información en idconline.com.mx/especiales/2013/ley-vs-lavado)

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