SE amplía vigencia de cuota compensatoria a productos de acero
La Secretaría de Economía (SE) declaró concluidos el examen de vigencia de la cuota compensatoria a importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania, y la investigación sobre la importación de malla galvanizada de alambre de acero, procedente de China.
En sendas resoluciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia indica que ambas resoluciones estarán vigentes a partir de mañana.
En el primer documento, la Secretaría determina ampliar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria de 16.59% aplicada a las importaciones de ferrosilicomanganeso (aleación de manganeso, silicio y hierro), usado para producir acero.
Explica que existen elementos para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a dichas importaciones “daría lugar a la repetición de la discriminación de precios”.
Además, abundó, la eliminación de la cuota compensatoria, el ingreso de la mercancía en condiciones de discriminación de precios afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comparados con 2012.
En la segunda resolución, la Secretaría de Economía concluyó el procedimiento de investigación sobre importación de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
En el DOF, precisa que finalizó el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, por lo que se impone una cuota compensatoria definitiva de 2.08 dólares por kilogramo de la importación de dichos productos.
Refiere que dicha mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
De acuerdo con la dependencia, los importadores de ambos productos que deban pagar la cuota compensatoria definitiva no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Agrega que la comprobación del origen de las mercancías se hará según las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación para efectos no preferenciales.