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ICA Fluor y Copicosa, en el 'silencio' tras la explosión

Copicosa, la empresa que llevaba el mantenimiento del B2, e ICA Fluor, una de las encargadas del peritaje, declinan hablar del tema.
mar 05 febrero 2013 11:16 AM
Pemex_escombros1
Pemex_escombros1 - (Foto: Getty Images)

Copicosa, la empresa que el jueves pasado realizaba trabajos de mantenimiento en el sótano del edificio B2 del complejo administrativo Torre de Pemex, optó por el silencio.

Obras buscó a Guillermo Verano, gerente general de la empresa, quien en ese momento se encontraba en una reunión.

La asistente de Copicosa comentó que “ningún directivo o vocero de la empresa dará entrevistas para no entorpecer las investigaciones”. No obstante, aseguró que en su momento ellos comunicarán a los medios.

….y los peritos también callan

Por otra parte, ICA Fluor, la empresa que participó junto a la Facultad de Ingeniería de la UNAM y el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) en los peritajes tras la explosión en el edificio B2 del complejo administrativo Torre de Pemex, declinó dar una entrevista a Obras por tener una cláusula de confidencialidad.

Elizabeth de Régules, gerente de mercadotecnia en ICA Fluor, aseveró que por el momento no hablarán ante los medios al tener una cláusula de confidencialidad en el contrato que firmaron con Pemex para participar en las indagatorias.

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Los contratos modelos de Pemex tienen la siguiente cláusula: "Las partes convienen en que este Contrato, así como toda la información que se relacione con el mismo obtenida de la otra parte a través de cualquiera de sus funcionarios, incluyendo directores, empleados y otros representantes (el Contrato y dicha información referidos como 'Información' para los efecto de esta Cláusula), deberán ser tratados como propiedad confidencial y no podrán ser revelados, sin el consentimiento expreso de la otra parte.

"No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá revelar la Información de conformidad con requerimientos gubernamentales, administrativos o judiciales o a los cuales dicha parte esté sujeta, siempre y cuando la revelación de la Información sea obligatoria para dicha parte y de que de no hacerlo incurriría en responsabilidad civil o penal.

"En el supuesto de que el Comprador revelase alguna Información en violación a lo dispuesto en esta Cláusula, el Vendedor tendrá el derecho sin perjuicio de cualquier otro derecho de curso legal que se derive de este Contrato o de cualquier otra fuente, mediante notificación por escrito al Comprador. Esta obligación de confidencialidad será de naturaleza permanente y no cesará con motivo de la expiración, suspensión o terminación del presente Contrato".

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