En la industria de la construcción: papelito habla
Una de las discusiones más comunes entre las personas que tienen relaciones profesionales o comerciales basadas en la palabra y no en un documento formal, es si entre ellas existen o no derechos y obligaciones.
La respuesta simple y llana es sí. La aceptación de una persona de dar, hacer, no dar o no hacer algo, y que la otra –en reciprocidad– dé, haga, no dé o no haga algo es legamente entendida como un contrato, ya que la parte fundamental de una relación jurídica es el consentimiento de asumir obligaciones y derechos.
¿Entonces es necesario el 'papelito'? Algunas leyes imponen la obligación de que los contratos se formalicen por escrito. No obstante, si desde antes de firmar el contrato existe consentimiento entre las partes, el contrato existe.
En otros casos, no se exige el contrato por escrito, pero, sin duda, ésta es la forma más precisa para determinar las obligaciones y los derechos de cada una de las partes contratantes.
En la industria de la construcción, la formalidad de los contratos es necesaria en algunos casos. Por ejemplo, el artículo 2618 del Código Civil para el DF dispone:
"Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra". Es decir que todos los contratos de obra a precio alzado en el DF, pues, hoy en día, ningún contrato tiene un valor inferior a 100 pesos, deben constar por escrito.
Sin embargo, más allá de las disposiciones legales, un contrato por escrito siempre es conveniente. Primero, porque es una manifestación clara de que las partes se quieren obligar; segundo, porque en la medida en la que el acuerdo de voluntades sea preciso, las partes harán lo que asumen como obligación, y tendrán derecho de exigir a la otra lo que debe hacer; y tercero, porque en caso de controversia, un juez, árbitro o cualquier medio de solución de controversias podrá resolver con base en un documento objetivo, y no en los dichos y manifestaciones de los contratantes.
Además, cabe señalar que en la construcción es conveniente que todo conste por escrito: el contrato, las modificaciones; las especificaciones; las instrucciones del cliente, los incidentes, entre muchos otros, para lo cual existen múltiples formas como son las cartas (de particular a particular o particular a gobierno); los oficios (de gobierno a gobierno o gobierno a particular); la bitácora; los medios electrónicos, etcétera, ya que cuando las relaciones se complican, los acuerdos por escrito facilitan que las partes solucionen sus diferencias, y de no ser así, que los juzgadores lo hagan con precisión.
Por ello, como corolario, puedo decir que el famoso refrán "papelito habla" es muy acertado, particularmente en un mundo donde existe la 'amnesia selectiva', aquella que afecta a quienes amparados en la falta de un contrato por escrito olvidan los compromisos adquiridos de manera verbal.
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*Socio director de COMAD, SC (Derecho de la construcción).