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La obligación de contar con edificios seguros

La normatividad dispone que cada tres años un DRO debe asegurar que los edificios se mantienen seguros: Franco Bucio.
lun 11 marzo 2013 03:47 PM
Columna Franco Bucio (NUEVO)
Columna Franco Bucio (NUEVO) - (Foto: Archivo Obras)

El siniestro ocurrido en enero pasado en el Centro Administrativo de Pemex, en la Ciudad de México, y que cegó la vida de 37 conciudadanos, me motiva a reflexionar sobre la seguridad o inseguridad de numerosos inmuebles en los que confiadamente accedemos y en los que desarrollamos nuestras actividades diarias.

Los edificios, particularmente los destinados a dar servicios, deben ser seguros estructuralmente y mantenerse en óptimas condiciones de operación. Entre estos escuelas y guarderías; discotecas y restaurantes; cines y museos; giros industriales y oficinas públicas como la citada.

Para demostrarlo, en la Ciudad de México y en las principales capitales del país se dispone, en los reglamentos de construcción, que cada tres años un Director Responsable de Obra (DRO) o en su caso el Corresponsable en Instalaciones –a petición del propietario– deben asegurar que esos edificios y sus instalaciones son seguros y que conservan las condiciones de operación y funcionamiento acordes con la normatividad.

Aún los inmuebles construidos con base en regulaciones no vigentes, a través de pruebas físicas de carga, demostrarán que se mantienen seguros y que cuentan con todas las medidas para previsión contra incendios y con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia.

Los inmuebles esenciales en caso de emergencia urbana como hospitales, escuelas, terminales de transporte, estadios, estaciones de bomberos, centrales eléctricas, museos y los que alojen archivos de particular importancia, así como aquellos cuya falla estructural pueda constituir un peligro por almacenar sustancias tóxicas o explosivas deben incluir una Constancia de Seguridad Estructural suscrita por un Corresponsable en Seguridad Estructural cada cinco años, que asegure que mantiene las condiciones de seguridad y operación en apego a la regulación vigente.

Vale la pena reiterar que los códigos municipales y estatales obligan a demostrar el cumplimiento de las previsiones contra incendio dispuestas en estas regulaciones y en las NOM emitidas por la STPS. En los inmuebles que requieran Visto Bueno de Seguridad y Operación es obligación del propietario o poseedor del inmueble llevar una bitácora, donde el DRO registre los resultados de las revisiones y pruebas periódicas aplicadas a los equipos y sistemas contra incendio.

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También se debe acreditar que los elementos constructivos y arquitectónicos para resistir al fuego, los espacios y circulaciones destinados al resguardo o desalojo de personas y los dispositivos activos para prevenir y combatir incendios satisfacen la regulación local y federal.

Además, en el DF, en caso de daños a los inmuebles por sismo, explosión, incendio o deterioro de materiales, los propietarios están obligados a informar a la delegación política correspondiente y deberán presentar la Constancia de Seguridad Estructural y del buen estado de las instalaciones o, en su caso, el proyecto de reestructuración.

Por ello, el peritaje preliminar ofrecido en el caso de Pemex debió estar acompañado de las evidencias de que estas obligaciones fueron observadas oportunamente.

*Consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.

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