Pese a controversias, sigue el Acueducto Independencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que la operación del Acueducto Independencia, en el estado de Sonora, continuará para no suspender el abastecimiento de agua de la región. Esto después de que algunos municipios e integrantes la tribu Yaqui presentaron controversias constitucionales y amparos.
El proyecto consiste en un acueducto de una longitud de 132 kilómetros, para trasvasar aguas embalsadas en la presa El Novillo a la ciudad de Hermosillo, y conducir un volumen anual de 75 millones de metros cúbicos, que se logran con un gasto de 2.4 metros cúbicos por segundo, explica un comunicado de Sonora Sistema Integral.
El pasado miércoles, diversos integrantes de la tribu Yaqui del Pueblo Vicam de esta entidad, uno de los actores que presentaron un amparo ante la SCJN, realizaron bloqueos en la carretera federal 15 México-Nogales, al sur del estado, después de que la Corte anunció su dictamen, puntualizó el diario El Economista.
Con respecto a los documentos presentados, la SCJN informó a través de un comunicado que los municipios de San Ignacio Río Muerto y Cajeme, Sonora, interpusieron un oficio, en trámite, que reclama la invalidez de la resolución en materia de impacto ambiental, la cual autorizó "de manera condicionada" la construcción y operación del acueducto.
El documento también propuso anular los títulos de asignación del volumen de agua para la operación del acueducto, de cualquier procedimiento administrativo que autorice la construcción y operación del acueducto y de la licitación y asignación de la obra a un grupo de empresas.
Frente a esto, la Corte negó la solicitud de suspensión, debido a que con el material probatorio ofrecido por el municipio no se advirtió, en ese momento, una afectación por la construcción del acueducto, pues el municipio se encuentra a más de 300 kilómetros, y se consideró que una suspensión dañaría a la sociedad en proporción mayor a los beneficios que obtuvieran estos municipios.
Además, hizo énfasis en que es una medida cautelar y que la afectación al municipio sería un aspecto propio del estudio del fondo de la sentencia.
Por su parte, el municipio de Hermosillo solicitó que no se autorice cualquier acto que pretenda interrumpir el suministro de agua que se conduce por el Acueducto Independencia y que se distribuye en la red de agua potable de la ciudad de este municipio, detalló dicho comunicado.
Ante lo interpuesto por este municipio, la SCJN determinó que esta medida cautelar no surtirá efectos en caso de que los actos que se pretendan ejecutar tengan como sustento algún mandato judicial de la autoridad federal competente, cuyo cumplimiento resulte obligatorio por razón de orden público.
Por otro lado, la Asociación de Usuarios Productores Agrícolas de la Sección de Riego Dieciséis, del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego Número 041, Río Yaqui, Asociación Civil solicitó el amparo, el cual está en proceso de resolución en contra de la expedición de los títulos de asignación de agua al Acueducto Independencia.
También solicitó el ampara contra el incumplimiento por parte de la autoridad con los términos y condiciones de la concesión (02SON404116/09ATGC00) que tiene a su favor dicha asociación para la utilización de aguas nacionales para usos agrícolas.
Hico lo propio con la disminución de los volúmenes de agua provenientes de la presa Álvaro Obregón (Oviáchic), los cuales pretenden ser conducidos por el Acueducto Independencia desde la presa Plutarco Elías Calles (El Novillo) hasta la ciudad de Hermosillo, para lo que "se concedió la suspensión provisional y la definitiva".
En otro documento, diversos integrantes de la tribu Yaqui del Pueblo Vicam, Sonora, solicitaron una amparo, resuelto el pasado 8 de mayo por la Primera Sala, en contra de la autorización del Acueducto Independencia para desarrollarse en los municipios de Hermosillo, Mazatlán, Villa Pesquera, Ures y Souapa, en Sonora, de los actos diversos que afecten a la Tribu Yaqui.
Ante la interposición de dichos documentos, la SCJN concedió el amparo para dejar insubsistente la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental denominado Acueducto Independencia, se otorgue garantía de audiencia a dicha comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos y costumbres.
Es preciso decir que los seis expedientes a los que se ha hecho referencia están bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y que las controversias constitucionales están radicadas para su resolución en el Pleno de esta SCJN, mientras que los amparos en revisión pendientes se encuentran en Primera Sala.