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Regulación unilateral

OPINIÓN: Los reglamentos de construcción sólo se reforman por decisión del presidente municipal, el gobernador o el jefe de gobierno, según corresponda.
vie 16 agosto 2013 01:04 PM
Columna Franco Bucio (NUEVO)
Columna Franco Bucio (NUEVO) - (Foto: Archivo Obras)

Para que un inversionista interesado en la edificación de un inmueble logre su propósito, debe satisfacer determinados requerimientos establecidos en las leyes y los reglamentos de la materia.

En nuestro país, esos requerimientos se encuentran en las disposiciones relacionadas con la construcción y el desarrollo urbano, las que sirven como émbolo para involucrar a otras regulaciones de los tres órdenes de gobierno, como las relativas al ambiente, los diversos impactos, la seguridad, la higiene y la protección civil, además de los aspectos contractuales.

Mientras que la legislación de desarrollo urbano tiene como resultado los planes y los programas de usos y destinos del suelo, que cuentan con la participación ciudadana y de las organizaciones interesadas, los reglamentos de construcción sólo se reforman por decisión del presidente municipal, el gobernador o el jefe de gobierno, según corresponda, reservándoles para ello la posibilidad de constituir una comisión con o sin la participación de asociaciones profesionales y de otros organismos e instituciones.

Además de esta unilateralidad, en la mayoría de los reglamentos existentes no se estipulan periodos de revisión. Por ejemplo, en la Ciudad de México el vigente fue redactado en 1999 y publicado hasta 2004, lo mismo que sus Normas Técnicas Complementarias, de las que sólo la de Proyecto Arquitectónico fue 'actualizada' en 2011, tomando por sorpresa a sus habitantes.

Sin ser conocedor del derecho, considero que los reglamentos derivan de un mandato superior que atribuye la facultad expresa para que el poder ejecutivo pueda emitir la reglamentación en esta materia; sin embargo, al ser tan nebuloso este marco jurídico, tanto la elaboración como la revisión de la mayoría de los códigos de construcción no cumplen con algún criterio explícito de consulta a la ciudadanía.

Esta reflexión viene a colación porque en algunos foros de profesionistas de la construcción se comenta que en el Distrito Federal se encuentran en revisión algunas Normas Técnicas Complementarias y que para tal efecto se han constituido algunos grupos de especialistas, pero sin mediar algún aviso y apertura a la sociedad civil.

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Las reformas realizadas en este contexto permiten la inclusión de requisitos que favorecen a ciertos sectores, como se evidencia en la pasada actualización de la norma de Proyecto Arquitectónico, en donde se referencia a una asociación extranjera, que seguramente se 'acercó' y 'convenció' al funcionario encargado de esa revisión. En el mismo sentido se emiten reglas que no consideran los avances en la tecnología y en los productos de construcción, por ejemplo, en lo relativo a la protección del fuego a las estructuras de acero y al recubrimiento mínimo del acero en los elementos de concreto armado para este mismo propósito.

Por ello, la participación social en las reformas de estas regulaciones que influyen en nuestro entorno debe ser una prioridad que coadyuve a la certeza de ocupantes e inversionistas.  

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*Consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.

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