Diputados aprueban leyes de industrias eléctrica y geotérmica
La Cámara de Diputados aprobó esta madrugada en lo general y particular el dictamen para expedir las leyes de las industrias eléctrica y geotérmica, así como adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Este segundo paquete fue dividido en tres grandes temas: Modelo Abierto de Mercado y Tarifas Eléctricas y Ocupación Temporal de Tierras; Industria Eléctrica Nacional y Aguas Nacionales.
Los legisladores avalaron el primer tema por 325 votos a favor y 130 en contra, donde se incluyeron las ocho reservas que presentó el presidente de la Comisión de Energía.
Mientras que el segundo fue aprobado de acuerdo a los términos del dictamen por 313 votos a favor y 119 en contra, y el tercero recibió 308 votos a favor y 113 en contra.
El nuevo ordenamiento de leyes secundarias regulará la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, permite la participación de particulares en la generación del sector y establece la transmisión y distribución de la energía eléctrica.
Además de un marco que regule el aprovechamiento y explotación de los yacimientos geotérmicos para la generación de energía eléctrica y la participación de la iniciativa privada en este tipo de actividades productivas.
Ello con el fin de potenciar el uso recursos geotérmicos disponibles en el país y contribuir a la diversificación energética y a la seguridad.
También tiene como propósito lograr que México cuente con inversiones suficientes y tecnologías adecuadas, además de una producción sin elevados costos ambientales.
La energía eléctrica deberá ser accesible en precio para el consumo familiar y productivo, y sobre todo asegure un abasto suficiente a largo plazo dentro de un contexto de transición energético global y de nuevas condiciones de mercado.
Durante la sesión, que se prolongó por espacio de 14 horas, el pleno desecho cerca de 570 reservas presentadas por los legisladores del PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
En la discusión en lo particular, que inició cerca de las 18:07 horas, el presidente de la Mesa Directiva, José González Morfín, dio lectura al paquete de ocho reservas presentadas a nombre de la Comisión de Energía, por el diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez.
A su vez, el secretario de la mesa directiva, Javier Orozco Gómez, leyó la propuesta que modificaba los artículos 71, 73, 74 fracción VI y VII para eliminar los incisos a) y b), y se recorren al a), 82, 86, 87, 88 y 97 del dictamen de la Ley de la Industria Eléctrica.
La nueva redacción aprobada del artículo 71 señala que: La industria eléctrica se considera de utilidad pública. Procederá la ocupación y afectación superficial o la constitución de servidumbre necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Lo anterior para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que por las características del proyecto se requiera de una ubicación específica, conforme a las disposiciones aplicables.
El primer párrafo del artículo 73 también sufrió cambios y quedó como sigue: La cuenta o prestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades a que se refiere el artículo 61 de esta ley serán negociados.
Además de acordado entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los interesados en realizar dichas actividades, tratándose de propiedad privada, además podrá convenirse la adquisición.
Por otra parte, el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 74 tuvo modificaciones y ahora indica:
“De acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso, goce o afectación o, en su caso, adquisición que se pacte los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra, según sea el caso.
En la fracción VII, eliminaron los incisos a) y b), y se recorren los mismos. a) Compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada. b) Cualquier otra prestación que no sea contada en la Ley, o c) Una combinación de las anteriores.
Sin perjuicio de las modalidades de contraprestación a que refiere esta fracción, se podrá proponer a propietario o titular del derecho o miembros de la comunidad o localidad a la que pertenezcan, la adquisición de bienes, insumos y los servicios abdicados, suministrados o prestados por dichas personas cuando esto sea compatible con el proyecto.
Otro artículo que sufrió cambios fue el 82, el cual establece que la servidumbre legal comprenderá el derecho de tránsito de personas, el de transporte, conducción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo.
Además del de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo, operación y vigilancia de las actividades a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, así como todos aquellos que sean necesarios para tal fin.
Las servidumbres legales se decretarán a favor del interesado y se regirán por las disposiciones del derecho común federal y de las controversias relacionadas con las mismas, cualquiera que sea su naturaleza serán competencia de los tribunales federales.
Durante el transcurso de la sesión del cuarto periodo extraordinario, los diputados avalaron cambios al Artículo 86 y menciona que los avalúos practicados en términos de este capítulo, así como los honorarios que en su caso se causen por la participación de testigos sociales, serán cubiertos por los interesados.
El artículo 97 de esta nueva ley también sufrió modificaciones y ahora indica que los interesados en realizar actividades a que se refiere el artículo 71 de esta Legislación se abstendrán de realizar directa o indirectamente conductas o prácticas abusivas, discriminatorias.
Incluso, que busquen influir directamente en la decisión de los propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos durante las negociaciones y los procedimientos a que se refiere el presente capítulo.
Cuando se acredite que dichos interesados incurran en más de una ocasión en las conductas señaladas en este artículo, advierte que los permisos o autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades mencionadas podrán ser revocados.
Y en el Artículo 88, fracción II, en su inciso c) se declare nula o cancele el permiso o autorización del interesado.
Respecto a la minuta del Senado, que menciona al artículo 89 fue reformada y ahora indica que los contratos celebrados entre los interesados en realizar las actividades a que se refiere el artículo 71 de esta Ley.
Además de los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos de que se trate, preverán en su caso los mecanismos financieros que deberán adoptar los interesados para asegurar que el desmantelamiento de sus instalaciones y abandono de los terrenos que hayan ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades.
Esto se realiza atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos y las mejores prácticas, estableciéndolo en el pleno goce de sus derechos.
Respecto a los contratos relacionados al párrafo anterior, también deberán prever al menos mecanismos financieros para que los interesados cubran los daños y perjuicios que sus actividades y operaciones puedan ocasionar a los propietarios o titulares de terrenos, bienes y derechos no previstos en la contraprestación que se acuerde conforme a este capítulo.