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Multas por Línea 12 se fijaron en los términos constitucionales: GDF

El monto de las sanciones económicas se determina con criterios legales, sin que su recuperación represente un factor para ejecutarlas, y que se aplicará el proceso previsto en el Código Fiscal del DF para el cobro de créditos fiscales.
jue 27 noviembre 2014 10:11 PM
L�nea 12 del metro
L�nea 12 del metro - (Foto: Cuartoscuro)

La Contraloría General del gobierno capitalino indicó que las multas a funcionarios involucrados en las fallas de la Línea 12 del Metro se fijaron en función del daño causado a la Hacienda Pública local y en los términos constitucionales.

Subrayó que el monto de las sanciones económicas se determina con criterios legales, sin que su recuperación represente un factor para ejecutarlas, y que se aplicará el proceso previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal para el cobro de créditos fiscales.

Nota:  Aplican sanciones a 38 personas por Línea 12 del Metro

Como parte de esos criterios legales, precisó, el fincamiento de responsabilidades y sanciones económicas impuestas derivaron de la “no solventación” de las observaciones generadas en auditorías de la Contraloría General, la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior de la ciudad de México.

En un comunicado, la contraloría local abundó que en esos ejercicios se detectaron daños o perjuicios al erario, sin que dentro del proceso de auditoría ni los procedimientos de responsabilidad se desvirtuara el daño causado.

Enfatizó que la imposición de sanciones económicas se determinó con base en los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, como la gravedad de la infracción y las consecuencias jurídicas y económicas de la conducta desplegada.

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De igual forma se basó en la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones y en las circunstancias particulares del caso, entre otros, así como en el principio constitucional que establece la posibilidad de sancionar económicamente de acuerdo con los daños y perjuicios patrimoniales generados por sus actos u omisiones.

La sanción económica impuesta es independiente de las acciones legales y administrativas que dispone la Administración Pública para exigir al consorcio y a las empresas supervisoras que incumplieron con sus obligaciones contractuales, las cantidades que resulten por concepto de pago indebidos por trabajos no ejecutados o mal ejecutados, daños y perjuicios, así como hacer exigibles las penas convencionales y garantía de vicios ocultos.

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