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Profepa clausura construcciones en playa El Real, Colima

La obra implicó la eliminación de una porción de la arena de mar del litoral, lo que modificó la conformación natural del terreno.
mié 04 febrero 2015 01:16 PM
Profepa clausura obras de El Real, en Colima
Profepa clausura obras de El Real, en Colima - (Foto: Profepa)

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró obras civiles para actividades comerciales en la Zona Federal Marítimo Terrestre de la Playa El Real, en Tecomán, Colima, por carecer de autorización oficial.

La dependencia detalló que dicha obra implicó la eliminación de una porción de la arena de mar del litoral, lo que modificó la conformación natural del terreno, de acuerdo con un comunicado de la Profepa.

Asimismo, al acudir al lugar, los inspectores de la procuraduría corroboraron que se colocaron estructuras permanentes en la zona costera y se estrechó la zona de amortiguamiento del oleaje, lo que alteró el patrón natural de energía.

Dichas obras se ubican en el ecosistema costero, a escasos metros de la zona de playa, en una superficie de 499 m2, en el que se registra la arribazón de la tortuga marina.

La intención era construir una terraza, así como 10 habitaciones, mismas que están en obra negra y que pretendía rentar; sin embargo, carecía de autorización oficial de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de impacto ambiental.

La Profepa recordó que para evitar alteraciones de configuración de playas o de tipo erosivo en casos más severos, es necesario considerar las posibles afectaciones al medio litoral costero cuando son construidas obras de diverso tipo.

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Asimismo, la construcción de obras civiles en la costa puede producir cambios que afectan las tasas de suministro o pérdida del transporte litoral, así como generar modificaciones en la línea costera.

Dicha medida de seguridad fue impuesta conforme al Artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al transgredirse el Artículo 28 fracciones IX y X del citado ordenamiento, y el Artículo 5° incisos Q y R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

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