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Publican modificación a leyes del DF por instalación de bebederos

En una adición a la Ley de Aguas se determinó que los bebederos son muebles para el suministro de agua potable bebible de manera intermitente, a fin de evitar su derroche.
lun 23 marzo 2015 09:47 AM
BEBEDEROS CDMX
BEBEDEROS CDMX - (Foto: Tomado de Twitter/manceramiguelmx)

El Gobierno del Distrito Federal publicó el decreto por el que se adicionan disposiciones a varias leyes sobre el establecimiento de bebederos en parques, centros comerciales y en edificios públicos y de gobierno capitalinos.

Con el objeto de garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se modificaron las leyes de Aguas, de Desarrollo Urbano, de Salud y de Establecimientos Mercantiles, todas del Distrito Federal.

A la Ley de Aguas se le adicionó una fracción VI Bis al artículo 4, un párrafo cuarto al artículo 5, un párrafo segundo a la fracción II del artículo 18 y una fracción XVI al artículo 35.

En estos se determina que los bebederos son muebles para el suministro de agua potable bebible de manera intermitente, a fin de evitar su derroche; mientras que las estaciones de recarga de agua potable son muebles de abastecimiento del líquido mediante el flujo intermitente, para su recarga en recipientes portátiles.

Indica que corresponde a las delegaciones establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial y las oficinas de su administración; así como darles mantenimiento, monitoreando la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud.

Nota:  GDF instalará 230 bebederos de agua potable en parques y edificios

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A la Ley de Desarrollo Urbano se adiciona un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 3, que indica que dentro del mobiliario urbano de los parques públicos se consideran los bebederos de agua potable a cargo de las delegaciones, los cuales deben ser diseñados y construidos de modo que no posean un flujo de agua permanente.

Además hace hincapié en que sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, para evitar contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades.

En tanto que a la Ley de Salud se agrega una fracción XIV al artículo 5 y un artículo 180 Bis, para garantizar el libre acceso al agua potable a la población en general.

También se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del apartado A del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, que indica que en las plazas comerciales con un aforo mayor a 50 personas se deberán instalar bebederos o estaciones con agua potable para el libre consumo de clientes y empleados.

El establecimiento de este mobiliario en parques y oficinas públicas del gobierno capitalino será de manera paulatina y programada, además de que estará sujeto a la suficiencia presupuestal que se determine en el Presupuesto de Egresos década ejercicio fiscal.

Mientras que los titulares y/o administradores de las plazas comerciales contarán con un plazo no mayor a 120 días para instalar y/o adecuar los bebederos o estaciones de agua potable en sus inmuebles.

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