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Nuevas reglas para dueños y contratistas de obra

OPINIÓN. Esperamos que al tener el paquete regulatorio completo, las edificaciones de nuestra ciudad sean más seguras, habitables y sustentables.
lun 10 octubre 2016 12:48 PM
Andamiaje_nueva
Andamiaje_nueva - (Foto: Especial)

Nota del editor: Esta columna se publicó originalmente en la  edición 524 de la revista Obras , 'Destino México', correspondiente a agosto de 2016.

(Ciudad de México) – El pasado 17 de junio se publicaron reformas al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (RCDF), hoy Ciudad de México. Cambios y adiciones que responden a solicitudes de varios colegios de profesionistas, así como a la antigüedad de esta regulación.

Como ya mencioné en otra ocasión, la revisión y actualización de este reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias (NTC) no obedece a un plan o a una programación acorde con el avance de las necesidades de la ciudad o de las tecnologías aplicables a las edificaciones.

Baste decir que la última revisión de fondo de este ordenamiento fue en 1999, lo sé porque participé en aquella ocasión, aunque su publicación en la Gaceta Oficial se dio hasta 2004, al igual que las NTC que la acompañan. No incluyo la adecuación de la NTC para Proyecto Arquitectónico de 2011 ni del RCDF de 2015 que se limitaron a modificaciones puntuales.

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En la reciente actualización se incluyen mayoritariamente aspectos administrativos que acotan responsabilidades y sanciones para los Directores y Corresponsables de Obra (DRO y C), aunque cabe resaltar que se les dota de mayor autoridad como Auxiliares de la Administración Pública. Además están sujetos a demostrar una capacitación profesional en temas de normatividad y nuevas tecnologías.

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Entre los aspectos relevantes que se incorporan está la referencia obligada a Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX), sobre todo las relacionadas con la seguridad y la higiene en las obras, a las instalaciones, a la sustentabilidad y a la prevención de incendios; cabe destacar que en el artículo 200 de este reglamento y en las propias NTC ya se establece la obligación de su observancia.

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La asignación de responsabilidades a otros agentes de la edificación, como los propietarios o poseedores, los proyectistas arquitectónicos, de las instalaciones y de las estructuras, del especialista en mecánica de suelos, así como del constructor o contratista, es destacable, porque tradicionalmente son quienes obvian el cumplimiento de la normatividad y de las indicaciones de los DRO y C; ahora deben sujetarse a estos últimos y presentar determinadas garantías.

Otro aspecto novedoso es la obligación contractual entre los DRO y C, y sus clientes, así como la obligación de apegarse al arancel correspondiente, lo que supone respeto a este servicio profesional. Esperemos que esto elimine la presencia de los 'firmones'.

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Si bien es un ejercicio amplio que hay que reconocer y que se apoyará en las nuevas NTC que deberán publicarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de este reglamento, todavía existen áreas de oportunidad, como la de establecer un protocolo de revisión y actualización periódico con la participación plural y transparente de representantes de la sociedad y con la correspondiente consulta pública.

Esperemos que al tener el paquete regulatorio completo, las edificaciones de nuestra ciudad sean más seguras, habitables y sustentables.

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* Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.

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Obras públicas

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