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¿Responsabilidad solidaria?, ¡ni en broma!

OPINIÓN: Es claramente una forma en que los servidores públicos trasladen toda su responsabilidad a los supervisores y contratistas.
lun 31 julio 2017 03:49 PM
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534_Roberto - (Foto: ESPECIAL/FOTO: iStock)

Nota del editor: Esta nota se publicó originalmente en la  edición 533 de la revista Obras , 'La vivienda en su laberinto', correspondiente a mayo de 2017.   

(CIUDAD DE MÉXICO) – Desde hace varios años, ronda en el ímpetu legislativo la inquietud de incorporar en la regulación de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, una norma perversa que fija responsabilidad solidaria de contratistas y supervisores en una obra pública.

Esa idea ha retomado fuerza por la propuesta de modificación a la nueva ley de contratación de obras públicas, de la alianza PAN-PRD, que señala: "cuando por cualquier medio se compruebe que el supervisor no cumplió con sus obligaciones establecidas en el contrato de supervisión y dichas acciones u omisiones conllevaron consecuencias como una obra pública defectuosa y no apegada a los estándares convenidos con el contratista de la obra, dicho supervisor será responsable solidario con dicho contratista en cuanto a los daños y perjuicios generados a la dependencia o entidad", luego aclara que esta responsabilidad estará vigente por 10 años.

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Hay que subrayar que esa propuesta dispone que "cuando por cualquier medio se compruebe que el supervisor no cumplió...", lo que deja a cualquier supervisor y constructor en absoluto estado de indefensión, pues no se le da un mecanismo de defensa para combatir el hecho que le imputan, y que puede provenir de un residente enojado (o corrupto), una denuncia ciudadana, o la que se imagine la dependencia o entidad... 

En segundo lugar, si son obligaciones establecidas en el contrato de supervisión, este precisa sus consecuencias: penas convencionales, fianzas..., por lo tanto, el incumplimiento contractual tiene sanciones precisas y determinadas.

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Además, cuando se habla de que "las acciones u omisiones conllevaron como consecuencias una obra pública defectuosa y no apegada a los estándares convenidos con el contratista de la obra", es claramente una forma en que los servidores públicos trasladen toda su responsabilidad a los supervisores y contratistas; su obligación administrativa quedaría reducida casi a la nada.

Y la 'joya de la corona': "dicho supervisor será responsable solidario con dicho contratista, en cuanto a los daños y perjuicios generados a la dependencia o entidad".

Aquí se abre una brecha no solo en cuanto a la responsabilidad solidaria, sino a la oportunidad de que las dependencias y entidades demanden a contratistas y supervisores por los daños y perjuicios que se les causan más allá de los contratos que rigen su relación.

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Por si fuera poco, esta responsabilidad solidaria se extiende por 10 años, lo que abre una contingencia permanente para las empresas.

Si bien hay una necesidad de que supervisores y contratistas actúen en el marco del cumplimiento legal, lo cierto es que dejan la puerta abierta para que el sector público traslade su responsabilidad a los particulares.

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El sector de la construcción no está de acuerdo. La Cámara Nacional de Empresas de Consultoría ha expresado su inconformidad en avalar esta propuesta por la inseguridad jurídica que representa.

Es necesario el replanteamiento de este tipo de normas, que en lugar de procurar la seguridad jurídica, la dejan a un lado en aras de banderas políticas que no tienen un sustento real.

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* Socio director de COMAD, SC.

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