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Un laboratorio que fiscaliza obras en la #CDMX

OPINIÓN: Hace falta garantizar que las disposiciones legales y contractuales se cumplan y, en caso de controversia, este laboratorio será de mucha utilidad.
mar 29 agosto 2017 02:34 PM
535_Franco Bucio Mújica
535_Franco Bucio Mújica - (Foto: ESPECIAL/FOTO: Shutterstock)

Nota del editor: Esta nota se publicó originalmente en la  edición 535  de la revista Obras, ' Las empresas de la construcción + grandes de México ', correspondiente a julio-octubre de 2017. 

(CIUDAD DE MÉXICO) – Hace unos meses se inauguró el Laboratorio de Revisión de Obras de la CDMX como "estrategia de transparencia y fiscalización en tiempo real", según el contralor del gobierno capitalino.

Para realizar esa tarea cuenta con 12 personas que verificarán los materiales utilizados en las obras, pero se apoyará en las contralorías internas y la Unidad de la Contraloría Móvil. "Es una medida evidentemente preventiva no reactiva ni sancionatoria, lo que se pretende garantizar es la seguridad estructural de cualquier obra", señaló el funcionario.

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Esta iniciativa a primera vista parece atinada, aunque peca de ser demasiado optimista. Ese laboratorio orientado a efectuar pruebas a asfalto, acero, terracerías, mampostería y concreto —con lo que podrán "hacer más de 30 pruebas por obra", como lo señaló el jefe de Gobierno tras cortar el listón inaugural—, no tiene la capacidad para tomar muestras en forma independiente en varias obras de forma simultánea, como hoy se requiere en el desnivel Mixcoac, la ampliación de la línea 12 del Metro, la línea 7 del Metrobús y el tercer tramo del Tren Interurbano México-Toluca, las que fueron mencionadas.

Para que los informes de resultados que emita ese laboratorio tengan credibilidad y, en su caso, sean usados por las contralorías, deben satisfacer determinados requisitos, entre ellos que el personal evidencie experiencia y competencia para las pruebas a su cargo, que el equipo e instrumentos estén calibrados y certificados, que esta dependencia cuente con protocolos normalizados y auditados, y que cada uno de los ensayos esté acreditado con base en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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Un informe puede ser utilizado en una controversia administrativa o civil solo si las muestras son representativas del proceso de obra parcial o total; si son obtenidas por personal calificado e independiente y si las probetas son ensayadas de conformidad con las normas aplicables.

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Los informes que emita el signatario acreditado del laboratorio deberán ser interpretados por profesionales, entre ellos los Directores Responsables de Obra y los Corresponsables en Seguridad Estructural, quienes tendrán que referenciar —con los argumentos técnicos y normativos—, los probables daños o incumplimientos que atenten contra la seguridad de la estructura o infraestructura, o no satisfagan lo especificado.

La Ley de Obras Públicas capitalina y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal disponen que se deben efectuar pruebas rutinarias a los materiales de construcción de conformidad a la ley federal citada, es decir, apegadas a las NOM o NMX aplicables, para lo que es común contratar los servicios de laboratorios acreditados.

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Considero que hace falta garantizar que las disposiciones legales y contractuales se cumplan y, en los casos de duda o controversia, los servicios de este nuevo laboratorio, una vez acreditado, serán de mucha utilidad. 

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* Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.

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Obras públicas

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