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Fin al crecimiento urbano desordenado

OPINIÓN: Las factibilidades y los perímetros de contención tienen la vida acotada. Un gran paso hacia el ordenamiento de las manchas urbanas.
lun 10 julio 2017 02:00 PM
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533_Opinión_Franco - (Foto: Cuartoscuro/Archivo)

Nota del editor: Esta nota se publicó originalmente en la  edición 533 de la revista Obras , 'La vivienda en su laberinto', correspondiente a mayo de 2017.   

(CIUDAD DE MÉXICO) – La expansión de las manchas urbanas representa el "modernismo" de nuestro país, el que transitó de un modelo agrario a uno urbanizado, propiciando la concentración de equipamientos, infraestructura y economías en 59 metrópolis.

Mientras la población urbana se duplicó en los últimos 30 años, la superficie urbana se multiplicó por seis, generando, entre otras consecuencias, que 7 de cada 10 personas en condición de pobreza resida en las ciudades (datos del Coneval).

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Este crecimiento desproporcionado se aceleró entre 2000 y 2012, cuando el Infonavit otorgó créditos a sus derechohabientes sin atender a los planes y programas de desarrollo urbano locales.

Bajo la presión de los promotores de vivienda, los municipios otorgaron "factibilidades" para la construcción de grandes fraccionamientos, alejados de los servicios municipales.

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Esas factibilidades equivalen a la promesa municipal de que en el futuro esos conjuntos se conectarían a las ciudades, porque en ese entonces por su lejanía ni siquiera formaban parte de planes o programas de desarrollo urbano.

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En la presente administración federal se diseñaron apoyos en forma de subsidios, destinados a personas de bajos ingresos para la construcción, adquisición o ampliación de sus viviendas.

A la fecha se han otorgado más de 1.2 millones de ellos. Para evitar que los apoyos siguieran motivando desarrollos habitacionales alejados de las urbes, la Conavi diseñó los Perímetros de Contención Urbana, es decir, polígonos urbanos en tres categorías, que consideran distancias o ubicación respecto de las fuentes de empleo, la infraestructura y el equipamiento urbanos.

Aunque no necesariamente dentro de la regulación urbana, es decir, sin usos de suelo declarados de forma oficial.

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Un esquema que ha funcionado, teniendo en consideración que los subsidios se destinan a viviendas con topes de costo muy ajustado, alrededor de 200,000 pesos, pero que representan para los desarrolladores los enganches que les permiten vender al contado.

La nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DOF 28/nov/2017) fija plazos para que los municipios y estados actualicen sus planes y programas de desarrollo urbano, para que únicamente se otorguen permisos para edificación y fraccionamientos cuando estos cuenten con constancias de uso del suelo, obligación que se extiende a los notarios, quienes deben asentar tal cumplimiento en los traslados de dominio.

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Esta Ley establece que la Sedatu expida este mismo año los Lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno, a que se sujetarán las acciones de suelo financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores, los que deben atender la regulación local en materia de desarrollo urbano.

Lo anterior representa que las factibilidades y los perímetros de contención tienen la vida acotada. Un gran paso hacia el ordenamiento de las manchas urbanas.

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* Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.

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