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9 incentivos fiscales para empresas afectadas por el sismo

SHCP concede exentar el ISR por unos meses y permitirá deducir las inversiones en capital fijo.
lun 11 septiembre 2017 10:57 AM
sismo en Oaxaca
sismo en Oaxaca - (Foto: Notimex)

Los contribuyentes de las zonas afectadas en Oaxaca y Chiapas por el sismo del pasado jueves recibirán una serie de beneficios fiscales, anunció este lunes la Secretaría de Hacienda.

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"(Las medidas tienen por objetivo) acelerar la reactivación económica en las comunidades afectadas (...) y preservar las fuentes de empleo en esas zonas", reportó la dependencia en un comunicado.

La decisión fue ordenada por el presidente de México, Enrique Peña Nieto, a través de un decreto.

Los beneficios abarcan el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), regularización fiscal y cuotas de seguridad social.

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Poco antes de la medianoche del jueves pasado, un sismo magnitud 8.2 en la escala de Richter sacudió el sur de México, afectando a 12 entidades, incluida la capital del país, aunque los estados más afectados son Chiapas y Oaxaca. Hasta el momento, el número de muertos total suma al menos 90 personas.

Los nueve beneficios fiscales que se plantearon las autoridades fiscales son:

ISR

1. Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2017.

2. Diferir de la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del cuarto a sexto bimestre de 2017.

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3. Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas.

4. Enterar las retenciones del impuesto sobre la renta por los trabajadores en 3 parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

IEPS e IVA

5. Enterar en 3 parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

6. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre.

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7. Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 15 de septiembre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

8. A los contribuyentes que cuenten con autorización de pagos provisionales, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2018.

Cuotas de seguridad social

9. A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, para que éstas sean cubiertas a partir del mes de enero de 2018.

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Sismos

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