La Corte revoca a vendedor que entregó vivienda sin ventanas
Los promotores y desarrolladores inmobiliarios, sean públicos o privados, tienen la obligación de cumplir con las normas de derechos humanos, entre ellas contar con una vivienda digna y decorosa como se establece en el Artículo 4 de la Constitución, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Con ese argumento los ministros revocaron la sentencia de un Tribunal Colegiado que había interpretado ese artículo en el sentido de que sólo aplicaba para las viviendas de interés social.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) implica que todos los promotores y desarrolladores de vivienda de cualquier tipo, deben cumplir normas específicas y un estándar mínimo que permitan que esa obra sea considerada adecuada y digna, ya sea de interés social o de cualquier otro tipo.
El asunto resuelto por la Corte, que sienta precedente, derivó de la controversia entre el comprador de un departamento y el vendedor que pretendió entregar un inmueble que no cumplía la normatividad específica aplicable, entre otras razones porque una de las recámaras no tenía ventanas.
El comprador solicitó la nulidad del contrato de compraventa, con el argumento que la vivienda no es adecuada como lo garantiza el Artículo 4 constitucional.
El Tribunal Colegiado consideró que el derecho a una vivienda digna y adecuada se refiere a las que son de interés social y se construyen a partir de políticas públicas, no a las que son producto de contratos entre particulares.
Sin embargo los ministros revocaron esa sentencia al interpretar la disposición constitucional que señala: "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo".
Además recordaron que los tratados internacionales, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen un alcance mayor.
Los integrantes de la Primera Sala de la Corte explicaron que el derecho fundamental a la vivienda adecuada o digna y decorosa debe entenderse a partir de la interpretación que han hecho organismos internacionales, al dotar de contenido el derecho a una vivienda adecuada.
Para comprender este concepto es necesario atribuirle el cumplimiento de un estándar mínimo, con requisitos elementales que permitan considerar adecuada una vivienda, lo cual debe garantizarse a todas las personas, establecieron los ministros.
En la resolución aprobada a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo se subraya que los Estados, al suscribir y ratificar tratados internacionales como el señalado, se comprometen a elaborar una estrategia nacional de vivienda y aplicarla en conjunto a los sectores social y privado.
"Los promotores y desarrolladores inmobiliarios, así como todos aquellos particulares que asumen la obligación de desarrollar vivienda, tienen la obligación de cumplir con las normas de derechos humanos, en particular con aquellas vinculadas con el derecho fundamental a la vivienda adecuada", indica.
En este sentido, los ministros precisaron que es indispensable respetar la normatividad aplicable que, de entrada, establece cuáles son las características que debe tener toda vivienda para cumplir con dicho estándar mínimo; "es una expectativa básica de la sociedad que estas personas cumplirán con la normativa aplicable".
En caso de que el desarrollador inmobiliario no demuestre que comunicó en forma expresa y clara al comprador, antes de su adquisición, que la vivienda carece o carecerá de algunos de los requisitos impuestos por la normatividad aplicable, el interesado debe tener expedito su derecho para demandar.
En especial cuando la vivienda se adquiera antes de ser construida, por lo que el comprador puede exigir el cumplimiento forzoso de la normatividad o, en su defecto, la rescisión o nulidad del contrato y la indemnización correspondiente, especificaron los integrantes de la Corte.