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El Seguro de Desempleo será financiado por saldo en subcuenta mixta

Debe ser uno de los seguros de la Ley del Seguro Social aplicable a los que cotizan al IMSS y al Infonavit y se otorgará a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015.
mié 19 marzo 2014 07:50 AM
Vivienda
Vivienda - (Foto: Tomado de almomento.mx)

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes los artículos reservados para su discusión del decreto que expide la Ley de Pensión Universal y reformas para implementar el Seguro de Desempleo.

Durante casi 10 horas de sesión, donde se avaló en los términos el dictamen con 204 votos en favor y 202 en contra, de las 97 reservas que presentaron el PAN, PRD, PT y Movimiento Ciudadano se desecharon todas y se remitió al Senado para su revisión.

Lo que contiene el dictamen, en un solo paquete, es el decreto que expide la Ley de la Pensión Universal, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Además las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y Federal del Trabajo.

El común denominador que presentaron las reservas fueron propuestas para cambiar el sistema de financiamiento del Seguro de Desempleo, por considerar que va en detrimento de los derechos de los trabajadores.

En materia de pensión universal destaca la definición como el pago mensual vitalicio que recibirán las personas durante su vejez, a fin de apoyar sus gastos básicos de manutención, y que el monto mensual de la pensión universal en 2014 será de 580 pesos.

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Asimismo, se estableció en la ley que la primera actualización de la pensión universal será a partir de 2015 y serán beneficiarios aquellos que cumplan 65 años de edad o más a partir de 2014 y en su carácter de pensionados no reciban una pensión mensual mayor al monto a que se refiere el Artículo 8 de esta ley, es decir de 1,092 pesos.

También se puntualiza que los adultos mayores residan en territorio nacional, destacando que en caso de extranjeros deberán haber residido por lo menos 25 años en el país y que estén inscritos en el Registro Nacional de Población.

Se precisó que el requisito de edad se ajustará cada cinco años y se determina que el monto mensual de la pensión universal será de 1,092 pesos, el cual se actualizará anualmente, y se estima que beneficiará a 66% de los adultos mayores de 65 años que hay en el país y que no reciben ningún tipo de apoyo económico o pensión.

Se establece que en caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión universal se otorgará a sus familiares un apoyo económico para gastos funerarios equivalente a dos pagos mensuales de la Pensión Universal, como mínimo, en términos de lo dispuesto en el reglamento.

El Seguro de Desempleo debe ser uno de los seguros de la Ley del Seguro Social aplicable a los trabajadores sujetos al régimen del apartado "A" del Artículo 123 constitucional, es decir los trabajadores que cotizan al IMSS y al Infonavit.

Se explicó que debido a lo anterior no es dable la expedición de una Ley del Seguro de Desempleo.

Este seguro se otorgará a quienes queden desempleados a partir del 1 de enero de 2015, y podrán acceder a la prestación del mismo quien cumpla con algunos requisitos.

Entre ellos está contar con por lo menos 104 cotizaciones semanales en un periodo no mayor a 36 meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación.

FOTO: Tomado de facebook.com/DesarrolladoraHOMEX

También haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos, no percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión, acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este seguro será hasta por un periodo de seis meses por un monto máximo mensual, observando el primer pago mensual por 60 por ciento; segundo pago mensual por 50 por ciento; tercer, cuarto, quinto y sexto pago mensual por 40 por ciento; y menciona los casos por los que el pago de la prestación concluirá.

De igual forma se establece que los pagos del Seguro de Desempleo serán financiados por el saldo acumulado en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador, pero una vez que se agote los pagos subsecuentes se harán con cargo al Fondo Solidario y en caso de que dicho fondo sea insuficiente.

El Gobierno Federal pagará la diferencia o los pagos restantes, que en ningún caso serán superiores a un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda.

Se introduce la posibilidad de que los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, incluidos sus organismos e instituciones autónomos, inscriban a sus trabajadores al Seguro de Desempleo mediante la celebración de un convenio de incorporación con el IMSS.

Se incluye la obligación de informar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuando se otorguen prórrogas que involucren al Seguro de Desempleo.

Paralelamente se otorgan facultades expresas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para administrar el Seguro de Desempleo.

En las modificaciones se propone también que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) esté facultada para emitir reglas de carácter general relacionadas con la inversión de recursos asociados a retiros programados.

También para regular y supervisar lo relacionado al entero, administración, inversión y pago de los recursos de la subcuenta mixta, en virtud de formar ésta parte de la cuenta individual.

Se amplían las posibilidades de que el presidente de la Consar a su vez pueda delegar las facultades que hubiera recibido de la Junta de Gobierno a los coordinadores generales, directores generales adjuntos y otros cargos homólogos del propio organismo.

Se establece como opcional la presentación del dictamen para los patrones que cuenten con más de 300 trabajadores, además de empatar los supuestos por los cuales la autoridad podrá practicar una visita domiciliaria a los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Se precisan los conceptos de renta vitalicia y retiros programados de las cuentas individuales de los trabajadores, con el objeto de homologarlo a los términos previstos en las disposiciones que regulan la cuenta individual.

También que la subcuenta mixta prevista en la Ley del Seguro Social pueda ser administrada por una sociedad creada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, además de por las administradoras de fondos de ahorro para el retiro.

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