Además, “viola el derecho a la propiedad privada, transgrede derechos de cobro de arrendador aún cuando sí se utilizó el inmueble, limita posibilidad de recuperación de adeudos, imposibilita solicitar garantías, fomenta el incumplimiento de contratos, e incluso es ilegal por el alcance que pretende dar a la protección de derechos humanos en un solo sentido”, enumeró.
El asesor legal aclaró que “el arrendador no cumple con un fin social”, pues su actividad “es meramente económica, no debe perder su naturaleza”. En cuanto al plazo mínimo de arrendamiento que hasta ahora contempla un año, señaló que “coarta la libertad de contratación y principios de autonomía de la voluntad”, al tiempo que “fomenta el abuso por el inquilino quien podría firmar un contrato a sabiendas que no lo cumplirá, causando un daño patrimonial al arrendador”.
González de Araujo también estimó que eliminar el juicio de desocupación en casos de que no haya contrato por escrito “es ilegal, ya que viola la libertad de concurrir a las instituciones de justicia a solicitar el discernimiento de un derecho”.
Notó que la consideración de no poder retener el depósito sin contrato escrito, en el caso de incumplimiento, es incongruente porque “si no hay contrato, cómo acredita el arrendatario la entrega del depósito”.
Bill Gates aboga por una distribución justa de medicamentos ante pandemia
En cuanto a la prohibición a los arrendadores de exigir garantías inmobiliarias para el pago de sus rentas, Francisco Javier Riveroll Otero, asesor inmobiliario y socio director de Riveroll Bienes Raíces comentó que “dicha prohibición sobreprotegería injustamente al inquilino incumplido, dejando en estado de indefensión al arrendador para cobrar las rentas vencidas con un inmueble de un fiador como garantía”.
Además, es “claramente injusto e inequitativo en contra del arrendador, al permitir y hasta propiciar que el inquilino incumpla impunemente su obligación principal, que es el pago de las rentas”, comentó Riveroll.
Prohibir la exigencia de más de un mes de depósito en garantía, “afectaría la libertad contractual para que ambas partes puedan pactar lo que más convenga a sus respectivos intereses”, dijo, y explicó que muchas veces es el inquilino quien propone dar más de un mes de depósito en garantía, a cambio de que, por ejemplo, el arrendador le permita tener una mascota que podría causar daños.
Desaliento a la inversión
De aprobarse, estas modificaciones y adiciones “inhibirían a los propietarios actuales, así como a los inversionistas y a los fondos de inversión que normalmente compran inmuebles para rentarlos como vivienda, ya que no existiría la seguridad jurídica y económica indispensables para seguir invirtiendo o gastando sus recursos en vivienda para renta en la Ciudad de México”, alertó Riveroll.