¿Te vas a cambiar de casa o departamento? 3 cosas que tu casero no puede cobrarte del depósito de renta
Si bien los contratos de arrendamiento pueden tener cambios dependiendo del estado donde se celebren, de manera general todos tienen condicionantes para el uso adecuado del depósito en garantía.
En México, uno de los requisitos fundamentales para larenta de una vivienda, sea casa o departamento, es el depósito en garantía, el cual funciona como un respaldo económico que el inquilino entrega al propietario para usarlo en caso de adeudos o desperfectos que el inquilino provoque.
Este depósito no le pertenece al dueño del inmueble sino al inquilino, por lo que al finalizar el contrato el dinero regresa a manos de su dueño original.
Sin embargo, en ocasiones el arrendador puede realizar cobros indebidos con este depósito, tales como desgaste natural del inmueble o pagos de servicios no estipulados en el contrato, por lo que es importante conocer qué tipos de cobros no se pueden hacer al momento de dejar la casa o departamento.
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¿De cuánto es el depósito de renta en garantía?
No existe una ley general aplicable a todo el país que tope el monto máximo que se pide como depósito en garantía, pues los contratos de arrendamiento se rigen bajo el Código Civil de cada estado y lo que estipule cada uno de los arrendadores.
Sin embargo, de manera general el monto suele ser el equivalente a uno o dos meses de renta, y éste debe estar claramente registrado en el contrato.
Además, es importante destacar que el depósito no sustituye al primer mes de renta, por lo que ambos pagos deben realizarse de acuerdo a las fechas establecidas.
Si bien el depósito es un requisito indispensable a la hora de rentar un inmueble, éste dinero no puede ser utilizado por el arrendador en el momento que lo desee ni ser retenido al finalizar el contrato por los siguientes motivos.
Desgaste natural del inmueble:
Suele ser el cobro más común y conflictivo, pues si bien el depósito sirve para pagar imperfectos que el inquilino haya causado al inmueble, el desgaste natural del mismo, como el deterioro de la pintura, tuberías averiadas por el tiempo o rayaduras de pisos generadas por el paso de los años no pueden cobrarse al inquilino.
Sobre este aspecto, el Código Civil de la Ciudad de México , dentro del artículo 2412 fracción II, estipula que es obligación del arrendador conservar en buen estado el inmueble rentado, salvo los daños causados de manera natural por el paso del tiempo. Además, las reparaciones y obras de mantenimiento deben ser cubiertas por el dueño del inmueble y no por el inquilino a través del depósito.
Daños causados por eventos mayores:
Si durante el tiempo que duró el contrato la casa o departamento sufrió daños por eventos naturales como temblores o inundaciones, los gastos de reparación deben cubrirse por el dueño y no por el inquilino, por lo que el depósito no debe ser tocado.
Pagos de servicios previos y posteriores al contrato
Si el inmueble tenía adeudos en las fechas previas a que se celebrar el contrato de arrendamiento, el pago debe ser cubierto por el arrendador, por lo que no se debe tomar a cuenta parte del depósito para su pago. Lo mismo ocurre con los servicios y remodelaciones estéticas que se realicen en fechas posteriores a la finalización del contrato.
Tampoco se debe tomar a cuenta el depósito como pago de la última mensualidad, a menos que así se haya estipulado durante la firma del contrato.
El depósito debe regresar al arrendatario una vez que el contrato haya finalizado. (Alicia Christin Gerald en Unsplash )
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Escenarios donde SÍ se puede retener el depósito
Daños causados por el arrendador: como hoyos o golpes a las paredes, daños a las instalaciones eléctricas o roturas de vidrios y ventanas.
Adeudos vigentes: como rentas sin pagar o recibos de luz, agua o gas que no se hayan cubierto cuando la responsabilidad sea del arrendatario. También pueden cobrarse cuotas de mantenimiento vencidas.
Incumplimiento de contrato:cuando el inquilino decida dejar el inmueble antes de la fecha obligatoria estipulada en el contrato.
¿Cómo recuperar el depósito de renta en garantía?
De manera general, el depósito suele regresar al arrendatario 20 0 30 días después de que el contrato haya finalizado y las llaves de la casa o departamento se hayan entregado al dueño. Durante este periodo, el arrendador está obligado a realizar una inspección total del inmueble para detectar las condiciones de entrega y determinar si existen cobros imputables.
En cuanto al arrendatario, existen diversas acciones que puede realizar para garantizar que la entrega sea adecuada y su dinero retorne íntegro.
Revisar fechas y condiciones claras de entrega y cuidados al momento de firmar el contrato.
Respetar las condiciones de mantenimiento y ciudadanos del inmueble durante todo el tiempo que dure su estancia.
Realizar un respaldo fotográfico antes de ocupar el inmueble y al momento de entregarlo.
Estar al día con los pagos de renta, servicios y mantenimiento.
En caso de existir desacuerdos por incumplimiento del contrato de arrendamiento, se deberá acudir al juzgado civil correspondiente a la zona donde se ubica el inmueble para iniciar con un proceso legal de controversia de arrendamiento.
Es indispensable presentar el contrato firmado así como una identificación oficial y pruebas del supuesto incumplimiento (recibos de pago, registro fotográfico de daños, transferencias, mensajes).