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¿Hay en México leyes que regulen la actividad de los arquitectos?

OPINIÓN: Esos avances (legales) obligan, a quienes intervienen en la construcción, a responsabilizarse durante 10 años por daños materiales causados por vicios o defectos.
jue 18 octubre 2018 02:31 PM
Leyes sobre arquitectura
Leyes sobre arquitectura - (Foto: ESPECIAL/FOTO: iStock)

Nota del editor: Esta columna se publicó originalmente en la edición 549 de la revista Obras,  'Deportivos + hospitales, Infraestructura para la salud' , correspondiente a octubre de 2018 y disponible en Sanborns, Vips y en su edición digital en magzter.com. 

(CIUDAD DE MÉXICO) – En México no tenemos leyes que regulen la actividad de los arquitectos; excepto reglamentos o normas de construcción. En Francia, se promulgó la Ley sobre Arquitectura desde 1977. En su artículo primero establece que la arquitectura es una expresión de la cultura y que sus intervenciones son de interés público.

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Precisa que la misión del arquitecto es rica y variada: realiza la concepción y realización de edificios e intervenciones en la ciudad y en el territorio; es un diseñador de proyectos de construcción, planeación, urbanismo y de rehabilitaciones, que pueden resultar de un encargo privado o un concurso público.

El arquitecto realiza esos proyectos como director o supervisor de obras, acorde con el presupuesto, la seguridad de la estructura y desarrollo de la obra. Su trabajo puede ser para empresas, particulares, instituciones, colectivos públicos o para el Estado.

Se definió también su trabajo en grupos: los asociados del arquitecto son ingenieros, paisajistas, urbanistas, obreros, economistas, sociólogos o artistas.

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Se advierte que el arquitecto debe responder al programa de dirección o supervisión de la obra aportando su sensibilidad y su competencia, especialmente en términos de su funcionalidad, en cuanto a la necesidad de desarrollo durable y a las restricciones socioeconómicas y urbanísticas.

También apunta que el trabajo que el arquitecto realiza está definido por un contrato con fases: la concepción, que es la creación general del edificio; su forma, disposición y principios constructivos, que se detallan en el diseño, los planos, los modelos electrónicos y las maquetas; la fase de estudios: que comprende los cálculos, los estudios técnicos, la optimización del consumo de energía y de durabilidad; y el control de la obra: el arquitecto dirige la ejecución de la obra y controla a los que la realizan, de manera que la edificación construida responda a las condiciones de su cliente.

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Para complementar esa ley, en 1980 se promulgó el código de deberes profesionales del arquitecto.

En 1999, España aprobó la Ley 38 sobre el Ordenamiento de la Edificación, que establece los requisitos básicos de la edificación con respecto de su funcionalidad, utilidad y accesibilidad; los relativos a la seguridad estructural, la atención de emergencias; y de habitabilidad, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico.

También se definió a los participantes: desde el proyectista, el constructor, el director de la obra y el director ejecutivo de la misma, quienes deben tener título de arquitecto o ingeniero.

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Esos avances obligan, a quienes intervienen en la construcción de edificios, a responsabilizarse durante 10 años por los daños materiales causados por vicios o defectos; por tres años, por perjuicios causados por defectos de elementos constructivos o de las instalaciones, y obliga al constructor a responder durante un año por daños materiales a causa de defectos de ejecución de obra.

La necesidad de esas legislaciones es evidente y urgente para todas las ciudades del orbe. Pero en México no hay leyes similares, ni en las cámaras estatales ni en las federales.

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* Arquitecto e investigador de temas de urbanismo.

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Leyes

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