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La obra privada necesita remodelarse

OPINIÓN:Las únicas referencias legales sobre los contratos de construcción privada no están actualizadas ni consideran figuras que el mercado ya contempla.
vie 03 mayo 2013 11:50 AM
Columna Roberto Hern�ndez (NUEVO)
Columna Roberto Hern�ndez (NUEVO) - (Foto: Archivo Obras)

Regularmente abordo en esta columna temas de construcción de obra pública, y en consecuencia dejo a un lado la obra privada. Lo anterior es producto de que algunos de los asuntos más álgidos de la construcción se dan en el ámbito de la construcción de proyectos públicos; sin embargo, la construcción privada también tiene importantes necesidades y retos desde el punto de vista legal.

A diferencia de los contratos de obra pública que se rigen por la ley de obras públicas local o federal, los contratos de construcción privada se rigen esencialmente por el acuerdo que surge entre las dos partes contratantes (contratista y dueño de la obra). 

La única limitante a este acuerdo es que no viole las disposiciones legales y, de forma supletoria, el Código Civil de las entidades federativas, el Código de Comercio y las prácticas aceptables de la industria. 

El auge de las asociaciones público privadas (APP) que no prevén la construcción de obra pública sino de obra privada, pues el desarrollador es responsable de construir en el ámbito del derecho privado la obra de infraestructura, y en el ámbito del derecho público la prestación de los servicios correspondientes, impactará la forma de contratación de obra privada.

Este contexto demanda la revisión de los textos de los códigos civiles estatales, el federal  y el Código de Comercio, este último promulgado por Porfirio Díaz en 1889, para que reflejen la realidad actual de la industria, pues la mayoría de las legislaciones vigentes contiene poca y arcaica regulación en materia de contratos de construcción. Este problema se agrava cuando los contratos son poco claros y requieren de la suplencia de la ley para su interpretación, mejor entendimiento o precisión de aspectos no contemplados.

Un ejemplo de este arcaísmo jurídico es el Código Civil del Distrito Federal, que se limita a regular los contratos de obra a precio alzado, con requisitos y formalidades no sólo añejas, sino hasta imprácticas para las necesidades de hoy en día.

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Más aún, las deficiencias regulatorias no se limitan al ámbito privado, pues impactan la construcción de obras públicas, ya que también se aplican de forma supletoria a los proyectos del Estado.

Dicho en otras palabras, nuestras únicas referencias legales sobre los contratos de construcción privada no están actualizadas ni consideran las diferentes figuras que el mercado ya contempla. 

Tampoco resuelven las necesidades de una época que demanda una mejor regulación, ni a lo que se requiere para que florezca en nuestro país el derecho de la construcción.

Es momento de que nos dediquemos a regular mejor los contratos de construcción en el sector privado; lo que redundará en derechos y obligaciones más claros para los actores involucrados. Hacerlo, seguramente fortalecerá la industria y dará certidumbre sobre muchos temas que por falta de cuidado y seguimiento histórico de los mismos aún preocupan a los actores de la industria. 

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*Socio director de COMAD, SC (Derecho de la construcción).

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Normas científicas y de ingeniería

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