El objeto del contrato de obra
Generalmente, la primera cláusula de cualquier contrato de obra pública o privada es la referente al objeto del contrato. Esto no es casualidad, puesto que con la denominación ‘objeto’ o la leyenda "El objeto del presente contrato es…", lo que se estipula es el encargo que hace el dueño de la obra al diseñador o al constructor a cambio de un determinado pago (a precio alzado, a precios unitarios, etcétera).
Pese a que parece una cláusula sencilla, con regularidad presenta diferentes riesgos y problemas, que a continuación analizo.
El primer riesgo es que la cláusula no refleje de forma clara lo que el dueño de la obra le encarga al contratista, y en consecuencia se genere un error en el objeto, malas interpretaciones sobre los alcances y las responsabilidades de las partes.
Además, es común que la cláusula de objeto se complemente con una de ‘alcance’ y con distintos anexos técnicos, según lo acuerden las partes, pues no existe una norma que determine cómo hacerlo.
Un segundo peligro es que la cláusula no corresponda con la forma de contratación. Por ejemplo, cuando se pactan contratos de obra a precio alzado, el dueño de la obra pretende señalar en el objeto que el contratista tiene que hacer todo lo relacionado con el proyecto por el precio acordado; mientras que para el contratista el alcance es limitado. Esta aparente diferencia sutil puede ocasionar muchas malas interpretaciones, la mayoría de las veces en perjuicio del contratista debido a la desafortunada redacción de la cláusula.
El tercer problema consiste en que la cláusula sea clara y precisa, pero no concordante con otras cláusulas y anexos, tales como la cláusula de 'alcance' (si se redactara en forma independiente) y los documentos complementarios.
Esta situación regularmente genera el peor de los escenarios, pues a pesar de que la redacción de la cláusula de objeto es correcta, no está relacionada con el verdadero objeto que persiguen las partes. Como ejemplo de este riesgo, hago referencia a conductas que pueden ser similares pero técnicamente diferentes como demolición y deconstrucción.
Por lo tanto, mi recomendación en términos generales es que establezcan en la forma más sencilla y clara el objeto del contrato en la cláusula correspondiente, y que plasmen –en los anexos técnicos– parámetros precisos y no contradictorios, para que durante la ejecución de la obra el contrato sea una referencia objetiva y precisa que impida –en la mayor medida posible– una interpretación subjetiva orientada a los intereses de cada uno de los contratantes.
Finalmente, recalco que la cláusula de objeto no es la única que puede generar problemas entre las partes, pero al ser la principal, porque contiene lo que se va a diseñar, construir o ejecutar, es probable que si no es clara, las demás estipulaciones también tengan vicios, errores y defectos, por lo que es necesario darle la importancia suficiente en beneficio de las partes y sobre todo del proyecto.
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*Socio director de COMAD, SC (Derecho de la construcción).