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Ley Antilavado impactará en la cartera de las constructoras

Desarrolladores, constructores y notarios pagarán hasta 2,000 días de salarios mínimos por no guardar y proteger la información.
lun 26 agosto 2013 10:37 AM
Construcci�n
Construcci�n - (Foto: Getty Images)

El primero de septiembre entrará en vigor el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual entró  vigor el 17 de julio de este año.

Como consecuencia, el sector construcción, de desarrollo inmobiliario o de intermediación en la transmisión de propiedad, considerados como actividades vulnerables, deberán darse de alta ante el Sistema de Atención Tributaria (SAT) para presentar los avisos de sus transacciones superiores a 519,699 pesos.

Por lo tanto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) antes del 1 de octubre 2013.

"En septiembre, las empresas tendrán que hacer los avisos a la autoridad de manera sencilla, ya que a partir del primero de noviembre la autoridad emitirá los primeros avisos y los formatos que deben cumplir", comenta Martín Montealegre, director de Auditoria y encargado de la práctica y prevención de lavado de dinero de PricewaterhouseCoopers México.

Se trata de un periodo de gracia, que sirve para que todos aquellos que no hicieron nada desde que se publicó la ' Ley Antilavado ' en octubre del año pasado, se pongan al día para cumplir con sus obligaciones.

Directo al bolsillo

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En tanto, la obligación de presentar avisos se tendrá que cumplir a los sesenta días siguientes de la entrada en vigor del Reglamento.

El incumplimiento de la ley y su reglamento equivale a las siguientes sanciones:

1.- La no implementación de la política de identificación y conocimiento del cliente: De 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo en el DF.

2.- No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable: De 200 y hasta 2,000 días de salarios mínimos vigente en el DF.

3.- No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos: De 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo vigente en el D.F.

4.- En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos a una multa en caso de no cumplir sus obligaciones respectivas en prevención de lavado de dinero: De 2,000 y hasta 10,000 días de salarios mínimo vigente en el DF.

5.- La omisión de la presentación de avisos: De 10,000 y hasta 65,000 días de salario mínimo vigente en el DF.

6.- La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo: De 10,000 y hasta 65,000 días de salario mínimo vigente en el DF 

Desde internet
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),  una vez realizado el trámite el SAT, este expedirá  un acuse electrónico de alta, junto con un sello digital, y otorgará a los contribuyentes registrados acceso a las páginas de internet que servirán para enviar los avisos de las actividades vulnerables. Todas las notificaciones que en su caso envíen Hacienda, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, serán electrónicas. 

Los sujetos obligados deben designar a un representante, quien también realizará por Internet el trámite de aceptación del cargo. Las empresas también tienen la obligación de elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, además de que los datos y documentos de éstos deben ser actualizados por lo menos cada año. 

El reglamento, que emitió la SHCP el pasado 16 de agosto, "define las obligaciones y facultades de las autoridades y establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)" tendrá la facultad de recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables, de verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables y de sancionar administrativamente a quienes infrinjan la Ley y el Reglamento, explicaMontealegre.

También establece que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tendrá la facultad de expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos, emitir una opinión sobre las solicitudes de subscripción de convenio y capacitar al personal, sobre todo quienes tengan acceso a bases de datos.

El reglamento también establece una serie de precisiones y detalla los mecanismos de identificación y aviso que deberán cumplir las empresas que realicen actividades vulnerables.

Las 11 alertas
Los datos y documentos de identificación de los clientes que deberá recabar la empresa son:

1.- Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s).

2.- Fecha de nacimiento; País de nacimiento; País de nacionalidad.

3.- Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente o usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios.

4.- Domicilio particular en su lugar de residencia.

5.- Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia.

6.- Correo electrónico.

7.- Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas.

8.- Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma.

9.- Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el cliente o usuario a quien realice la actividad vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga.

10.- Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación. En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, quien realice la actividad vulnerable deberá identificarlo.

11.- Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona.

Precisan dudas
De acuerdo con el reglamento de la de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita , los sujetos obligados contarán con medios de cumplimiento alternativos, como la presentación de avisos a través de Entidades Colegiadas, quienes deberán designar un representante ante las autoridades responsables de recibir dichos avisos. En el caso de los Fedatarios Públicos, podrán presentar avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

De igual forma se ratifica el concepto de acumulación por el cual los actos u operaciones realizados en un periodo de seis meses y cuya suma acumulada alcance el monto mínimo para la presentación de avisos, deberán reportarse conforme lo establecido en la Ley.

También se precisa que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable, incluyendo tanto la copia de los avisos presentados como los acuses correspondientes que emita el SAT.

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