La cadena de la construcción vulnerable ante Ley Antilavado
Todas las personas físicas y morales que participan en los sectores inmobiliario y de construcción podrían infringir la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ( LFPIORPI ) o Ley Antilavado si no identifican todas las actividades vulnerables que realizan dentro de su organización, y no verifican que sus proveedores la cumplen, afirma Martín Montealegre, director de auditoría y responsable de la práctica y prevención de lavado de dinero de la consultora PricewaterhouseCoopers México (PWC).
En entrevista, el especialista dijo que muchas empresas llegan a registrar hasta cinco actividades vulnerables en su organización que no identifican. Por ejemplo, una constructora compra un terreno, construye y después vende o arrenda, lo que implica una actividad vulnerable; si lo hace a través de operaciones de fondeo o crédito, también se considera actividad vulnerable; todas las operaciones de compra venta pasan por un proceso notarial que es parte de otra actividad vulnerable que corresponde al notario.
"Una organización tiene que ver todas las actividades vulnerables que realiza, no sólo las de su giro, sino otras que colateralmente realiza y que tienen que estar sujetas a la ley antilavado", dice Montealegre.
Por ejemplo, la misma constructora puede tener una fundación o hacer donaciones altruistas (para reducir el pago de impuestos), que se consideran actividades vulnerables y se deben reportar al Sistema de Atención Tributaria (SAT).
Aguas con los proveedores
Por otra parte, las constructoras y todos los sujetos obligados deben cerciorarse de que todos sus proveedores cumplan con la Ley Antilavado, de lo contrario podrían buscarse problemas innecesarios al ser catalogados como participes del incumplimiento legal en algún eslabón de su cadena de valor.
De acuerdo con el reglamento de la Ley Antilavado, uno de los delitos que se llega a convertir en lavado de dinero es la evasión fiscal. Quien incumpla la ley se tipifica como un agravante de dos leyes federales: en materia fiscal y penal, además de ser sujeto a una sanción de hasta 4 millones de pesos, por no reportar una actividad o no cumplir con las disposiciones.
Los sujetos obligados también deben considerar que si bien el SAT va a tener la información, es el único que hace compulsa y puede verificar que lo que informan las empresas es acorde a lo que generan de ingresos y pagan de impuestos; el SAT también podrá hacer acuerdos con la Unidad de Inteligencia Financiera para intercambiar información y en su momento cotejar y verificar fiscalmente los datos. Aún no hay acuerdos entre el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera.
Más vale prevenir
Una vez que las empresas del ramos construcción e inmobiliario se registran como una entidad vulnerable ante el SAT y nombran a una persona responsable de reportar y dar aviso de toda su operatividad, deben establecer políticas y procedimientos donde lo más esencial es tener un buen formulario para identificar al cliente y en su caso conocerlo.
Lo anterior implica realizar un análisis jurídico de sus documentos que incluyen formatos específicos auditables, basados en los avisos que emita la autoridad, a partir del 1 de noviembre, para demostrar tanto a los clientes como a la autoridad que cumplen con la ley antilavado y que sus recursos son de procedencia licita.
Adicionalmente, las empresas tienen que instalar un sistema de prevención para saber hasta donde les va a impactar la Ley antilavado, pues a pesar de que el reglamento incluye muchas precisiones para todos los giros comerciales, sobre cómo hacer los avisos del SAT, la industria de la construcción tendrá que despejar, analizar e interpretar sus dudas al momento de seguir el procedimiento.
Por lo pronto, todas las empresas o sujetos obligados tendrán que enfrentar un costo administrativo y económico considerable que implica capacitación de personal; si son empresas grandes deben implementar un sistema para organizar y tener listos los reportes del SAT, además de diseñar manuales de operación y difusión dentro de la organización.
Una ventaja de la ley antilavado y su reglamento, es que permite que los avisos de los sujetos obligados se puedan reportar a través de organismos colegiados, es decir, de las cámaras y asociaciones a las que pertenecen, para que de forma centralizada puedan dar los avisos al SAT, previo convenio con esta autoridad.
Lo malo de la ley antilavado es que a pesar de todos sus candados, "muchas empresas podrán seguir operando en la informalidad" al no darse de alta ante el SAT, pues la única forma de verificar su ilegalidad es revisando los reportes fiscales de las empresas y de las visitas físicas que les haga la autoridad., comenta Martín Montealegre.