De diseño, leyes y gastronomía
Aunque en pocas ocasiones abordamos el tema del diseño en este espacio, lo trataré en esta ocasión, ya que tiene particularidades que impactan jurídicamente en forma directa e indirecta en un proyecto de construcción, y que todo constructor debe conocer.
El diseño es a la construcción como la receta al cocinero. Si no existe una buena receta o no está bien elaborada, es posible que el plato no tenga el efecto deseado, lo que tampoco está exento de relevantes temas jurídicos.
Comencemos por entenderlo jurídicamente: en primer lugar, podemos decir que el diseño es la prestación de un servicio que tiene por objeto la elaboración de una representación conceptual y gráfica de una construcción, elaborada por profesionales del diseño, antes de que la obra sea realizada. No es la obra en sí misma, y por lo tanto, aun cuando el diseñador tenga elementos suficientes 'de facto' para realizarlo, mientras sea estrictamente diseño y no sea concretado en una obra, permanece en el universo de las ideas.
Esto es importante porque el diseño en sí mismo puede tener una utilidad artística o estética mientras no se concrete, pero una vez que se aplica a la realidad, se convierte en el platillo que la receta nos anuncia, y solamente hasta ese momento sabemos si la receta estaba bien o mal, o si simplemente la erramos en su preparación por no haberla seguido al pie de la letra.
Y tal como se podría hacer con un delicioso platillo, la receta puede ser creada y ejecutada por el mismo cocinero o podemos tener a una persona que nos de la receta y a otra que la prepare. En el caso del diseño y la construcción podemos pedirle a una persona que prepare el diseño, y a otra que lo construya, o que una misma se encargue de ambas funciones (diseño-construcción).
Regresando al mundo gastronómico, la elección del que solicita el platillo dará pie a la forma en que le podremos alabar al cocinero su buen resultado, o reclamar el malo, pues dependerá del solicitante el grado de responsabilidad del cocinero ante el resultado.
Esto tiene una gran importancia, ya que como dicen 'del plato a la boca se cae la sopa', y con este paralelismo puedo afirmar que del diseño a la obra terminada existen múltiples elementos de riesgo que, por lo tanto, conllevan riesgos jurídicos.
En los siguientes espacios, ya no estando en la Toscana italiana y seguramente con menos motivaciones gastronómicas, les platicaré de los riesgos jurídicos específicos. Probablemente, mi visión se vuelva mas fría y menos antojadiza.