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Las 5 claves de los lineamientos para un APP

Hoy entran en disposición las directrices para una asociación público-privada, luego que el Gobierno Federal las publicara ayer en el Diario Oficial
mié 01 enero 2014 12:03 PM
Construcci�n/APP
Construcci�n/APP - (Foto: Tomada de Flickr/Prefeitura de Olinda)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público divulgó ayer los lineamientos de la Ley de Asociaciones Público-Privadas a través del Diario Oficial de la Federación. Y a partir de hoy entran en disposición. (Conoce el documento íntegro aquí )

Estos lineamientos estaban pendientes de publicarse, luego que la Ley de APPs fuera expedida en enero de 2012.

La entidad encargada de autorizar los proyectos de APPs será la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda.

A continuación las 5 claves que identifica la SHCP en estos lineamientos:

1) Registro de proyectos

Todo proyecto de infraestructura que requiera de inversión federal deberá ser inscrita en la Cartera de proyectos de inversión. Para ello deberán ya tener confirmada: viabilidad técnica del proyecto, autorizaciones para su desarrollo, estudios de viabilidad jurídica, así como análisis de impacto ambiental (distinto a la manifestación de impacto ambiental que establecen otras leyes), rentabilidad social del proyecto y las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales

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2) Autorización de los proyectos

Los proyectos que se pretendan realizar a través de una APP deberán ser inscritos antes del último día hábil de junio de cada año, para así ser considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para su inscripción deberá contar con los siguientes documentos:

a) Oficio del titular de la dependencia o entidad pública que registra el proyecto

b) Dictamen de viabilidad completo presentado por el área responsable del proyecto. En caso que no cumpla con todos los requisitos, la Unidad de Inversiones de la SHCP pedirá información faltante o aclaraciones en un plazo de 20 días hábiles, en caso de no cumplir en ese plazo, se desenlistara el proyecto.

 

3) Índice de elegibilidad

Cuando se tiene identificado un proyecto que pueda realizarse a través de una APP, se debe realizar un análisis de conveniencia que la SHCP denomina Índice de elegibilidad.

Para realizar este índice, se debe crear un grupo de trabajo integrado por al menos siete servidores públicos con un nivel jerárquico mínimo de Director de Área. Sus integrantes deberán conocer el proyecto, tener experiencia en proyecto de inversión y/o APPs. El moderador de este grupo fungirá como administrador del proyecto. Además podrán invitar o consultor a expertos del sector público, privado o social, ajenos al proyecto.

Los integrantes del grupo deberán contestar de manera individual el cuestionario de elegibilidad, que se difundirá en el sitio de la SHCP. Después se consensuaran las respuestas entre los siete integrantes para así establecer el resultado.

Estos resultados van en una escala de 1.0 a 5.0, siendo 1.0 el de menor conveniencia para llevarse a cabo con un modelo APP.

Valor del Índice

de elegibilidad

 

Descripción

 

Resultado

 

1.0 a 2.0

Definitivamente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada

No es conveniente usar un esquema de asociación público privada

2.1 a 2.9

Probablemente no es conveniente usar un esquema de asociación público privada

3.0

Es indiferente usar un esquema de asociación público privada

Indiferente

3.1 a 3.9

Probablemente es conveniente usar un esquema de asociación público privada

Es conveniente usar un esquema de asociación público privada

4.0 a 5.0

Definitivamente es conveniente usar un esquema de asociación público privada

 Si el resultado es menor a 2.9, no se recomienda continuar con el proceso para desarrollar el proyecto mediante un esquema de asociación público privada.

 

4) Análisis de Riesgos

Las entidades que proponen un proyecto para APP deben identificar, describir, valorar y asignar sus riesgos, así como la valoración de las formas para su mitigación, es decir, si se contratarán fianzas, seguros, garantías, coberturas entre otros, indicando el monto cubierto y su vigencia.

A este análisis se deben adjuntar las memorias de cálculo, y así la Unidad de Inversiones pueda emitir su opinión al respecto.

 

5) Obra pública vs APP

Para proyectos de APPs que hayan obtenido una calificación de 3.1 en adelante dentro del Índice de elegibilidad, deberán aplicar el procedimiento denominado Comparador público privado, éste consiste:

I. Determinar costos del Proyecto público:

a) Calcular el costo base en valor presente considerando la Tasa de descuento libre de riesgo aplicable a la firma del contrato. Se deberán identificar por separado los costos de diseño, implementación, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento durante el horizonte de evaluación y, en su caso, el costo social de la espera pública.

b) Cuantificar el costo de riesgo transferible y retenible

c) Calcular los ingresos de terceras fuentes

d) Determinar el costo ajustado total del Proyecto

II. Determinar variables y costos del Proyecto APP

a) Definir y describir el Proyecto APP como modelo de negocio, plazo de contrato, definición del mecanismo de pago, los ingresos del proyecto, la determinación de los costos de administración y operación y en su caso, los ingresos por cobro a usuarios y la potencialidad de percibir ingresos adicionales

b) Calcular la viabilidad económica y financiera del proyecto

c) Considerar el resultado del Análisis de riesgos elaborado, a fin de cuantificar el costo de riesgo retenible;

d) Calcular el costo de administración del contrato del Proyecto de asociación público privada;

e) Calcular las aportaciones y/o subvenciones del sector público al inicio de la etapa de construcción;

f) Calcular el pago al Desarrollador

g) Determinar el costo ajustado total del Proyecto de asociación público privada

III. Comparar los resultados de un proyecto de Obra pública frente a un APP

IV. Análisis de sensibilidad:

Se identifican los efectos que ocasionarían la modificación y la variación porcentual del monto total de inversión, los costos de operación y mantenimiento, los beneficios de la demanda, el precio de los principales insumos, el tiempo de ejecución y en su caso, el tipo de cambio y otras variables relevantes sobre el resultado de la comparación de un proyecto e Obra pública frente a uno de asociación público privada.

V. Pertinencia de la oportunidad:

La pertinencia de la oportunidad del plazo, en el que las Dependencias y Entidades señalen las razones que demuestren cuál es el momento oportuno para iniciar el desarrollo y la ejecución del proyecto, considerando el resultado de los análisis realizados para determinar la viabilidad del mismo.

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