Jalisco pone restricciones 'pluviales' a los desarrolladores
Las reformas hechas a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que todo desarrollo comercial, habitacional, industrial o de cualquier giro que abarque superficies impermeables debe tener dispositivos de control de escurrimientos de agua de origen pluvial.
Es decir, construcciones que no permitan la infiltración del agua al subsuelo, por su extensión y dimensión, no pueden conducir el agua hacia las calles o redes de drenaje, esto con el fin de evitar inundaciones.
La Comisión Estatal del Agua (CEA) indicó que previo a la ocupación y construcción, los desarrolladores deben presentar un estudio donde se contemplen los impactos hidrológicos y construcción de ingeniería de control de aguas pluviales.
De igual manera, se contempla que debe garantizarse el abastecimiento del agua que cumpla la normatividad para el nuevo desarrollo, sin que ésta sea extraída de acuíferos sobreexplotados, previniendo las descargas de aguas residuales, todo esto contemplado en el artículo 86 bis, recién adicionado a la ley.
Dichos estudios deben ser presentados al organismo operador y/o ayuntamiento correspondiente en donde se proyecte, así como a la CEA de Jalisco, que es el organismo encargado de vigilar, regular, coordinar, promover y fomentar la promoción de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Todas estas reformas a la Ley del Agua del Estado de Jalisco y sus Municipios tienen como fin una correcta planeación en la construcción de nuevos complejos y desarrollos, para que se garantice el abasto de agua potable, saneamiento de aguas residuales, manejo de aguas pluviales y la seguridad de los habitantes.