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Perú y Honduras toman la delantera

OPINIÓN: Los países han tomado la delantera legal al incluir en sus leyes de contrataciones del Estado la figura de Paneles de Solución de Controversias.
mar 11 noviembre 2014 05:49 PM
Columna Roberto Hern�ndez (NUEVO)
Columna Roberto Hern�ndez (NUEVO) - (Foto: Archivo Obras)

Durante varios años en esta columna he comentado sobre los Dispute Boards (DB) o Paneles de Solución de Controversias. Hasta ahora varios proyectos de 10 países de Latinoamérica han visto sus beneficios y la cifra sigue subiendo en proyectos carreteros, de plantas hidroeléctricas y de gran envergadura como el Canal de Panamá.

Pero el tema ya no es puramente empírico ni aspiracional, pues Honduras y Perú han tomado la delantera legal, al incluir en sus leyes de contrataciones del Estado la figura de Paneles de Solución de Controversias.

En el caso de la Ley de Contratación del Estado del país centroamericano se incorporó un artículo 3-A, que dice así: “ARTICULO 3-A. MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.- En los contratos que suscriba el Estado superiores al monto establecido en el Reglamento de esta Ley, debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. 

Las Mesas de Resolución de Disputas deben incorporarse a los contratos haciendo uso de las cláusulas tipo y el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativo a las mismas. También pueden utilizarse contratos modelo creados por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC). Las Mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes”. 

Sobre el particular, el padre de esta modificación, Marco Bogran, importante funcionario del Estado hondureño, ha señalado en diversos foros que esta incorporación es solamente producto de los buenos resultados que los Dispute Boards han tenido en contratos celebrados con apoyo de organismos de crédito internacional, lo que eventualmente justificó que ahora se utilice como regla general para su contratación estatal de obras. 

Por su parte, en el caso de Perú, el artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado ahora dispone: “Las partes pueden recurrir a la junta de Resolución de Disputas en las contratacio-nes de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes.”

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Sobre esta modificación podemos decir que la doctora Magali Rojas, titular del Organismo Superior de Contrataciones del Estado, después de una importante investigación internacional, se convenció y a su vez convenció a su Congreso para que esta figura se incluyera a nivel legislativo, dados los beneficios que con ella se espera. 

Lo anterior nos demuestra que los DB no sólo son una figura que llegó para quedarse, sino que están demostrando sus grandes beneficios.

Como toda figura nueva tiene importantes retos: que las partes entiendan que es distinta de un arbitraje, que comprendan que beneficia al proyecto y que puede ser la forma en que se cumplan en tiempo y forma los proyectos que la sociedad espera ansiosamente.

México puede seguir esperando o tomar una decisión que lo ponga al nivel de sus pares en la región. Lo cierto es que esto puede ser la diferencia sustancial en la obtención de resultados en infraestructura. 

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*Socio director de COMAD, SC (Derecho de la construcción).

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