Tras las reformas, a ponerse a estudiar
Hoy en día, las modificaciones constitucionales y legales en diversas materias nos presentan literalmente un 'arcoíris' de posibilidades que hay que identificar, conocer con detalle y saber enfrentar con precisión. Me refiero a la contratación bajo los esquemas de Asociaciones Público Privadas (APP), en el contecto de la "Ley de Asociaciones Público Privadas", las nuevas leyes que regulan a los nuevos organismos productivos del Estado (Pemex y CFE), las concesiones bajo leyes especiales y las regulaciones para construir organismos con autonomía derivada de la Constitución.
Esto implica que no solamente debemos conocer las reformas legales con su precisión y alcance, sino que también tenemos que saber los alcances contractuales y financieros de cada esquema.
Por ejemplo, en el caso de un contrato de obra pública pura (es decir, aquellos que se rigen por la Ley de Obras Públicas) el esquema es un contrato simple de construcción: el gobierno es el cliente, el contratista es el que ejecutará los trabajos y los recursos con los que se paga la obra provienen del erario federal.
Cuando nos referimos, por el contrario, a los que denominamos en términos generales como esquemas financiados, quiere decir en algunos casos que la construcción no la paga el Estado, sino que el contratista tiene que obtener recursos de entidades financieras o propios para lograr ese objetivo y la entidad pagará por algún mecanismo al contratista para que repague la deuda. En casos más complejos, como ocurre en algunas APP, la obra es completamente privada y es el condicionante necesario para prestar servicios a terceros que finalmente cubrirán cuotas con las que se repagan los costos, los derechos y las utilidades.
Un punto adicional al esquema puramente contractual se refiere al tipo de relaciones comerciales que se pueden generar entre las partes. Mientras que en la obra pública el gobierno - como cliente- tiene ataduras normativas y legales muy rígidas es claro que en los otros esquemas, no obstante de la regulación legal, pueden existir algunos aspectos de flexibilidad que distingan a la primera.
Ello se refleja con ejemplos como el hecho de que mientras en la legislación de obra pública la supletoriedad de las normas remite a las normas civiles, en el caso de las APP se privilegia la legislación mercantil más encaminada a la realización de relaciones comerciales y la flexibilidad de los comerciantes. Esta particularidad también se verá reflejada en los nuevos esquemas de la CFE y Pemex en sus relaciones con particulares que les presten servicios, les vendan o les ejecuten obras.
Finalmente, todo esto nos lleva a un punto importante: de ahora en adelante la resolución de controversias requerirá ser más efectiva y rápida en beneficio de esquemas más complejos, como los dispute boards. Por esta razón, hay que estar preparados para estos nuevos horizontes con conocimiento y mucha disposición para un futuro que ya nos alcanzó.
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* Socio director de COMAD, SC (Derecho de la construcción).