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SCT emite norma para construir rampas de emergencia en carreteras

La nueva Norma Mexicana es obligatoria para todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendientes, continúas y prolongadas.
mar 04 octubre 2016 11:14 AM
Carretera Estado de México
Carretera Estado de México - (Foto: Tomada de Flickr/SCT_mx)

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió una Norma Oficial Mexicana relacionada con rampas de emergencia para frenado en carreteras.

La dependencia precisa que la Norma Oficial Mexicana: NOM-036-SCT2-2016, tiene como objetivo establecer los criterios generales que deben considerarse para el diseño y construcción de rampas de emergencia para frenado en carreteras.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que con esta norma, la cual entrará en vigor en 90 días naturales contados a partir de su publicación, se busca proteger a los vehículos sobre todo principalmente en sus sistemas de frenos.

Explica que la regla es de aplicación obligatoria en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características que puedan propiciar accidentes causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, sobre todo en sus sistemas de frenos.

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En el documento, la SCT refiere las especificaciones para el diseño, consideraciones del diseño, la ubicación, los materiales, entre otras características.

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Subraya que las autoridades federales, estatales o municipales, encargadas de proyectar, construir, operar y conservar las rampas de emergencia para frenado son las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la reglamentación.

Añade que la Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT es la responsable para la interpretación de esta norma, que cancela la NOM-036-SCT2-2009, Rampas de emergencia para frenado en carreteras, publicada en DOF el 16 de junio de 2009.

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Por último, la SCT abunda que las rampas de emergencia para frenado existentes, que no se ajusten a las disposiciones indicadas en la nueva regla, deben ser corregidas por la autoridad responsable de conservar la carretera respectiva o, en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, en un plazo no mayor a nueve meses.

 

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