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Los edificios de la CDMX con planta baja débil deberán corregirse

Conoce los puntos principales de las nuevas normas para rehabilitar inmuebles dañados por el sismo del 19 de septiembre en la Ciudad de México.
mar 05 diciembre 2017 11:56 AM
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pacifico-455 - (Foto: Cuartoscuro)

Este martes entraron en vigor en la Ciudad de México las Normas para la Rehabilitación Sísmica de Edificios de Concreto Dañados por el terremoto del 19 de septiembre pasado, las cuales dictan que los edificios identificados como de planta baja débil deberán ser corregidos, incluso los que no hayan sufrido daños estructurales graves.

La planta baja o débil "ha sido causa de numerosos colapsos, particularmente en el sismo de 19 de septiembre de 2017", dice el documento publicado por el gobierno capitalino la tarde del lunes.

También llamados inmuebles de entrepisos blando o flexibles, éstos se caracterizan por una primera planta -generalmente destinada a estacionamiento o comercios- que tiene una estructuración diferente a las plantas superiores y su resistencia y rigidez ante las cargas laterales es claramente inferior.

Esta planta baja "normalmente está estructurada con columnas que forman marcos o soportan losas planas de claros considerables y con ausencia o escasez de muros, al menos en la dirección paralela a la calle", explica la norma.

Lee más: El dilema de construir pisos flexibles en zonas sísmicas

En vista de ello, su rehabilitación debe incluir "un cambio drástico en su estructuración" y además todos los edificios, incluso los que no sufrieron daños estrucutrales graves, deberán corregirse.

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La intervención, por lo tanto, debe incluir la introducción de muros de concreto o de diagonales de contraventeo en acero que cumplan con las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo (NTC-Sismo). Estos muros o diagonales podrán incluir o no, dispositivos para control de la respuestas sísmica.

Las Normas para la Rehabilitación Sísmica se dividen en cuatro capítulos principales.

En el primer capítulo se incluyen las definiciones de los conceptos usados en estas normas. En el segundo se describe el proceso de evaluación, la investigación y documentación de la edificación y de las acciones que la afectaron, así como la clasificación del daño en los elementos y su impacto en el comportamiento de toda ella.

En el tercer capítulo se incluyen los requisitos y procedimientos para el proyecto de rehabilitación; el apuntalamiento, rehabilitación temporal y demolición; la conexión entre elementos existentes y materiales o elementos nuevos.

Entérate: Ley de Reconstrucción de CDMX permite ampliar edificios colapsados

En el último apartado se mencionan los requisitos para la construcción, inspección y control de calidad de los trabajos de rehabilitación.

Entérate de otros puntos destacados de la normatividad:

1. Las normas se difundirán también en las páginas oficiales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y de la Secretaría de Obras y Servicios.}

2. Son complementarias al Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

2. Durante el proceso de rehabilitación sísmica se dará prioridad a: edificios con planta baja débil; edificios ubicados en esquinas; edificios con sistema de piso a base de losa plana de cuatro a 10 niveles.

3. Para iniciar trabajos de rehabilitación, se deberá dar aviso al Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal y...

4. Se deberán presentar: formato de aviso, acreditación del interés, dictamen de seguridad estructural, memoria de cálculo, planos de rehabilitación, carnet del Corresponsable en Seguridad Estructural y bitácora de obra (para que sea sellada por el Instituto). También se deberá entregar copia a la delegación correspondiente.

5. Un proyectista debe evaluar la seguridad estructural y debe contar con cédula profesional. 

6. El proyectista deberá evaluar a través de cinco vías: inspección ocular detallada; investigación y documentación de la estructura (incluye planos, memorias, anteriores dictámenes, etc.); clasificacion del daño; estudio de los efectos del daño en elementos estructurales en el desempeño futuro de la edificación; determinación del nivel de cumplimiento de los requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños establecidos en el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.

Si no es posible obtener los planos constructivos, se deberá realizar un levantamiento. Si se requiere, también se deberá desarrollar un levantamiento topográfico y estudios de mecánico de suelo y calidad de materiales.

6. La magnitud del daño en elementos estructurales se podrá clasificar en: Ligero, Intermedio y Grave.

7. Para determinar la severidad del daño, las normas permiten consultar una serie de referencias. Entre ellas: Code Requirements for Assessment, Repair and Rehabilitation of Existing Concrete Structures and Commentary, ACI-562, del Instituto Americano dl Concreto, o Rehabilitación de estructuras de mampostería, capítulo 11 del libro Edificaciones de Mampostería para Vivienda, Fundación ICA AC, Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y Sociedad Mexicana de Ingeniería Estrucutral.

8. En el caso de la rehabilitación de edificios dañados por golpeteo con otro colindantes, debe revisarse que separación entre ambos cumpla con el mínimo establecido por la NTC-Sismo. De no ser así se plantean estas opciones: recortar los elementos estructurales y no estructurales colindantes para aumentar la separación; o conectar los edificios para que trabajen en conjunto; o insertar un elemento que amortigüe el impacto.

9. En el caso de la cimentación, si excede la capacidad de suelo, se deberá ampliar o incorporarle nuevos elementos. Si hay que corregir desplomes, se hará mediante la técnica de subexcavación, lastre u otra equivalente a juicio del Corresponsable en Seguridad Estructural. En cualquier caso siempre será obligado un estudio de mecánica de suelos y la participación en el proyecto de un especialista en ingeniería geológica.

 

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