Normas oficiales para poner orden urbano
Nota del editor: Esta columna se publicó originalmente en la edición 538 de la revista Obras , ' Monumentos a la impunidad', correspondiente a octubre de 2017.
(CIUDAD DE MÉXICO) – A lo largo de los últimos 100 años, la vivienda ha tenido un papel protagónico en la ocupación del territorio, particularmente en el crecimiento desmedido de las periferias urbanas. En la Constitución de 1917 ya se consideraba a la vivienda como una prestación hacia los trabajadores y se señalaban aspectos de ordenamiento territorial.
Aun con ese mandato, los gobiernos locales y el federal no se responsabilizaron de la edificación de vivienda y menos en el ordenamiento del territorio; las capitales estatales, unas más y otras menos, iban a la zaga del crecimiento irregular de sus manchas urbanas motivadas por la industrialización, las expectativas de los trabajadores que migraban del campo o la falta o incumplimiento de planeación urbana.
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El desinterés gubernamental devino en grandes asentamientos irregulares que motivaron, en los años 70, la creación de la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra y del Infonavit, éste para atender la alta demanda de vivienda.
Fue hasta los 80, cuando cambió la concepción del Estado respecto de la vivienda, convirtiéndose en una garantía individual al reformar el artículo 4 de la Constitución, que estableció el derecho de cualquier mexicano a una vivienda digna y decorosa y la obligación de procurar un desarrollo territorial equilibrado.
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La falta de regulaciones oportunas o la ausencia de voluntad política ocasionaron que en la primera década de este siglo casi 80% de 112.3 millones de mexicanos radicaran en alguna ciudad o metrópoli, cuando en 1910 soolo 18% del total de 15.1 millones vivía en las urbes.
Para detener esta tendencia, el año pasado se emitió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que asigna a la Sedatu la coordinación de la planeación, ordenación, regulación y gestión de los asentamientos humanos y centros de población en el territorio nacional con la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales.
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Con base en el artículo 9 de esta ley, a esa dependencia federal se le faculta para expedir normas oficiales mexicanas (NOM) que tengan por objeto establecer especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano.
En ese contexto, la Sedatu ha iniciado la elaboración de anteproyectos de NOM que tendrán como primer escenario unificar la semántica en estas materias; sentar bases metodológicas para elaborar, revisar o actualizar la planeación urbana; eficientar la movilidad de personas, y afianzar la resiliencia urbana.
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Esperemos que esta actividad, con el entusiasmo y participación de organizaciones públicas y privadas, rinda frutos al menos para hablar y aplicar las mismas reglas de planeación urbana en todo el país y para considerar a la vivienda como pieza clave en la contención de nuestras ciudades.
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* Arquitecto, perito, DRO, consultor en normas, regulaciones y capacitación para la construcción. Director de CORPICO.