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La Suprema Corte rechaza atraer amparos contra Santa Lucía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considero que la facultad de atracción que solicita el colectivo #NoMásDerroches carece de materia.
vie 25 octubre 2019 09:47 AM
Suprema Corte
Los tres amparos que #NoMásDerroches quería llevar a la Suprema Corte radican en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y tienen que ver tanto con la cancelación del proyecto en Texcoco, como con el inicio de las obras en Zumpango.

CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no atraer tres amparos interpuestos por el colectivo #NoMásDerroches contra la construcción del nuevo aeropuerto internacional en la base militar de Santa Lucía.

El pasado 7 de octubre, el colectivo envió a la SCJN una solicitud para que atrajera el caso, luego de que un juez federal desechara el último de sus amparos que frenaba las obras en Santa Lucía.

La solicitud quedó bajo el expediente 654/2019. El pasado martes, la Corte publicó en su lista de notificaciones el acuerdo firmado por el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, que indica:

"Se declara sin materia la facultad de atracción que formulan los solicitantes indicados al rubro para conocer de los amparos en revisión 400/2019, 412/2019 y 433/2019 (…) ello aunado a que carecen de legitimación para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza dicha facultad”.

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Los tres amparos que #NoMásDerroches quería llevar a la Suprema Corte radican en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y tienen que ver tanto con la cancelación del proyecto en Texcoco, como con el inicio de las obras en Zumpango.

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El colectivo había solicitado a la SCJN que asumiera el litigio sobre la nueva terminal aérea tras acusar "presiones" del gobierno federal al juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, Juan Carlos Guzmán , para que resolviera en favor del proyecto en Santa Lucía.

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En específico, #NoMásDerroches pidió a la Corte pronunciarse respecto a:

  • Si se debe o no suspender el inicio de obras aun cuando es "evidente que no cumplen con los requisitos legales".
  • Si en el juicio de amparo el Poder Judicial está facultado para proteger a la Hacienda Pública y para velar que el gasto se ejerza con eficiencia, transparencia y honradez.
  • Si debe permitirse el argumento de la "seguridad nacional" para el proyecto aun "cuando esté en riesgo el derecho a la vida, a la integridad personal y a un medio ambiente sano".

De acuerdo con lo establecido por el máximo tribunal del país, para asumir el ejercicio de facultad de atracción deben acreditarse, conjuntamente y juicio de la Corte, estos requisitos:

  • Que la naturaleza intrínseca del caso refleje la posible alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.
  • Que el caso sea de carácter trascendental para asuntos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.

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